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Contexto Fiscal| Amparos contra la Reforma 2005

C.P.C. Librado Octavio García Aymerich

La Reforma Fiscal para 2005 genera la posibilidad de interponer diversos tipos de amparos derivados del deficiente trabajo legislativo que llevaron a cabo la mayoría de los “legisladores”.

A continuación presentamos algunos de los diferentes amparos que se pueden presentar a efectos de que se analicen detenidamente con su asesor fiscal, en cada uno de ellos se menciona el posible efecto así como, el término para interponerse, cabe señalar que en estos dos últimos aspectos existen diversas opiniones.

1.- Deducción del costo de ventas

A partir del primero de enero de 2005, las empresas pueden deducir los inventarios cuando los vendan.

¿Por qué es impugnable?

La nueva obligación es inconstitucional porque prohíbe que las empresas deduzcan los inventarios acumulados al 31 de diciembre.

Es inconstitucional porque obliga a las empresas a evaluar el inventario conforme al método PEPS (Primeras Entradas Primeras Salidas).

Viola la equidad tributaria porque permite a las desarrolladoras mobiliarias la deducción de la adquisición de terrenos.

También viola la equidad tributaria porque a las personas morales se les obliga a deducir conforme al costo de ventas, mientras que las personas físicas empresariales sí pueden deducir los inventarios.

BENEFICIO: Que las empresas sigan deduciendo los inventarios.

MOMENTO DE IMPUGNACIÓN: Entre los días 1 y 10 de febrero.

2.- Capitalización delgada.

Las empresas no pueden deducir el interés derivado del préstamo otorgados de partes relacionadas cuando la relación de activos y pasivos exceda de tres veces el capital contable.

¿Por qué puede impugnarse?

Porque el artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta viola el principio de proporcionalidad tributaria porque el interés es un gasto estrictamente indispensable, sin que tenga nada que ver con la calidad del acreedor, ni el monto de la deuda con el capital contable.

MOMENTO DE IMPUGNACIÓN: 11 de febrero si la ley es autoaplicativa.

Después de una consulta.

Cinco años posteriores a la entrada en vigor de las disposiciones.

Cinco años para disminuir la proporción de la deuda.

BENEFICIO: Permitir la deducción de la totalidad de los intereses, independientemente de la relación entre activos y pasivos.

3.- Impuesto al Activo.

Durante 2004 la tasa del Impuesto Sobre la Renta disminuyo sin que se modificara la tasa del Impac.

¿Por qué puede impugnarse?

La tasa del Impac durante 2004 es inconstitucional.

MOMENTO DE IMPUGNACIÓN: Quince días después de presentar la declaración anual del 2004.

FEHA LÍMITE: El 14 de abril.

BENEFICIO: No pagar el Impac y obtener la devolución del impuesto pagado durante el año pasado.

4.- Acreditamiento del IVA

A partir de 2005 los contribuyentes que tienen actividades gravadas y exentas, deberán calcular la proporción que representan sus actividades gravadas, respecto del total, y el factor que resulte aplicarán al IVA que les trasladan.

¿Por qué puede impugnarse?

La ley los obliga a incluir actos que no son objeto de la misma, como el pago de dividendos, lo que viola el principio de proporcionalidad que marca la Constitución.

MOMENTO DE IMPUGNACIÓN: Quince días después de efectuar el pago mensual donde se haya tenido que incluir el acto no objeto de la Ley (pago de dividendos) para el cálculo del factor de acreditamiento.

BENEFICIO: El IVA acreditadle a aplicar sería mayor.

5.- Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

En el 2004 las empresas pueden deducir las utilidades que dan a sus trabajadores al 40 por ciento.

¿Por qué es impugnable?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional la no deducción de esta partida.

MOMENTO DE IMPUGNACIÓN: Quince días después de presentar la declaración anual del 2004 en marzo del 2005.

BENEFICIO: Deducir al 100 por ciento la PTU.

6.- Tenencia

Aplicación de una tasa preferente en los vehículos híbridos, que utilizan energía eléctrica y combustible normal, es mixto.

¿Por qué es impugnable?

Jurídicamente hay una inequidad al aplicar una tasa más baja a unos cuantos automóviles.

MOMENTO DE IMPUGNACIÓN: Quince días después de haber pagado el impuesto.

BENEFICIO: Obtener la devolución del impuesto pagado y estar exceptuado de su pago en adelante.

7.- Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo

A partir del primero de enero de 2005, las aeronaves nacionales o extranjeras están obligadas a pagar el derecho por cada kilómetro volado a o mediante una cuota única por cada vez que les sea suministrado el combustible.

¿Por qué es impugnable?

Viola la garantía de proporcionalidad tributaria porque al calcular el derecho conforme a los kilómetros recorridos por las aeronaves o en razón del tamaño de las mismas no guarda ninguna relación con el servicio que presta el Estado.

Viola el principio de equidad al exceptuar a las aeronaves que no utilicen motores o turborreactores para sustentar el vuelo.

MOMENTO DE IMPUGNACIÓN: Quince días hábiles después de la fecha en que se pagó por primera vez el derecho en 2005.

BENEFICIO: Que no tengan que pagar ese derecho en tanto no se corrija la inconstitucionalidad de la Ley y la posibilidad de recuperar el pago efectuado.

Adicionalmente a lo anterior, en relación con los pequeños contribuyentes existe la posibilidad también de tramitar el amparo correspondiente, lo que adicionalmente da la posibilidad a los demás contribuyentes de tramitar el amparo, este tema lo trataremos el día de mañana.

e-mail: loga63@prodigy.net.mx

Página Web: www.garciaaymerich.com

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