Antes de comentar el tema que nos ocupa deseamos hacer una aclaración relacionada con el contexto fiscal del pasado 07 de Abril, en la cual por un error involuntario de la redacción se omitió citar la fuente que en ese caso fue la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), la cual sin duda realiza una labor destacable en mantenernos informados sobre las últimas novedades relacionadas con nuestro ejercicio profesional
El pasado Miércoles 18 se publicó un acuerdo mediante el cual se establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación de recargos y multas generados hasta el 31 de Diciembre de 2003.
Se establece que las solicitudes serán recibidas por las administraciones locales de asistencia al contribuyente o por la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, a efectos de que la Administración verifique si se cumplen los requisitos que se tienen establecidos.
De omitirse algún requisito la solicitud se rechazará pudiendo el contribuyente presentar una nueva promoción.
Adicionalmente a los datos de identificación y requisitos la solicitud de convenio deberá contener el porcentaje a condonar, el detalle del remanente del saldo a pagar, así como los términos y plazos.
El monto de la primera parcialidad, no podrá ser inferior al 20 por ciento incluyendo contribuciones omitidas actualizadas y accesorios. El plazo en ningún caso excederá de 24 mensualidades.
Existen diversos casos en los cuales no procederá la condonación, como por ejemplo créditos determinados presuntivamente, cuando exista acto de formal prisión por la comisión de delitos fiscales, en el caso de impuestos retenidos o recaudados, se hubiera presentado ante el Registro Federal de Contribuyentes información falsa o inexistente, y en el caso de créditos fiscales cuyas multas deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes de los mencionados en el propio acuerdo.
Sin duda, esta posibilidad que existe de obtener condonaciones por parte del fisco es benéfica, sin embargo para algunos contribuyentes que se encuentran en situación de supervivencia le será difícil acceder a ella.
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