Con frecuencia las empresas no le toman la debida importancia a la actualización de sus libros sociales como lo es entre otros el Libro de Actas.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se entiende que la contabilidad esta integrada por los sistemas y registros contables, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registro sociales, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las maquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se este obligado a llevar dichas maquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. También forman parte de la contabilidad los registros y las cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes, aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.
Por otra parte, dentro de las facultades de las autoridades fiscales se establece que la autoridad puede presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que este obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se debe pagar impuestos.
Derivado de lo anterior, consideramos importante dar a conocer una tesis aislada en el sentido de que las aportaciones realizadas por los socios y que tengan el carácter de capital social en ningún momento deberán de formar parte para el pago de impuestos, por lo que resulta de suma trascendencia que el libro de actas y los demás libros sociales se encuentren actualizados.
Aumento de capital social registrado en el libro de actas de una empresa, es prueba idónea para desvirtuar la presunción de ingresos que alude el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Es de explorado derecho que las autoridades fiscalizadoras están facultadas para determinar que los depósitos en la cuenta bancaria de un contribuyente que no se encuentren registrados en su contabilidad constituyen un ingreso gravable, de conformidad con la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, cuando el gobernado aporta como prueba al juicio contencioso administrativo el libro de actas en donde consta el aumento de su capital social y éste tiene como propósito acreditar el origen de diversos depósitos bancarios, debe tenerse por desvirtuada parte de la contabilidad del contribuyente en los términos del artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación en relación con el diverso 34 del Código de Comercio, de tal manera que las cantidades debidamente registradas por este concepto no son gravables para efectos del impuesto sobre la renta, ni el impuesto al valor agregado, en razón de que no se da ninguno de los hechos generadores de estas contribuciones, ya que dichos ingresos tienen como origen la aportación de los socios de la empresa, para quienes constituye un derecho inalienable realizar los acuerdos que estimen pertinentes para el debido funcionamiento de la misma, por lo que si bien el aumento de capital efectivamente es un ingreso que impacta la economía de la empresa y le permite tener liquidez, éste se aparta de la naturaleza de las contribuciones y, en consecuencia, durante el procedimiento de fiscalización la autoridad no puede con base en los mismos determinar un crédito fiscal y, por el contrario, se encuentra obligada a valorar el impacto fiscal que dicha operación tuvo para con base en ello determinar la real situación del contribuyente.
Juicio No. 4012/03-11-02-6. Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2004, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Avelino Carmelo Toscano Toscano. Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión.
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