Los inversionistas que hayan obtenido ingresos por dividendos o utilidades en países en el exterior y repatrien sus recursos, pagarían gravamen sólo por el 25% de sus recursos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará este año estímulos fiscales a quienes repatrien a México capitales que mantengan en paraísos fiscales, de acuerdo con un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En el decreto, Hacienda establece que las personas físicas y morales residentes en el país que hayan mantenido en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en territorios con regímenes fiscales preferentes ingresos, dividendos o utilidades que se generen durante el ejercicio fiscal de 2005, se harán acreedores al estímulo, siempre y cuando mantengan en territorio mexicano esos recursos al menos durante tres años.
Dicho beneficio, que no será aplicable a ingresos por lavado de dinero o “de procedencia ilícita”, consiste en considerar como ingreso gravable únicamente el 25 por ciento del monto total, siempre que no se acrediten dichos ingresos como impuesto pagado en el extranjero.
Es una disposición que se esperaba a partir de las reformas a la legislación fiscal, que de alguna manera buscaba desaparecer la posibilidad de mantener a través de paraísos fiscales sus recursos en el exterior.
Es importante aclarar que Hacienda cambió la definición de paraíso fiscal: “En vez de hacer una lista, ahora se define como cualquier país que cobre una tasa de ISR que sea equivalente a 75 por ciento del que se cobra en México.
La propuesta de Hacienda es atractiva, porque en el primer año se cobrarán impuestos de 25 por ciento de las ganancias que el dinero repatriado genere, esto es un ahorro de cinco puntos respecto a la tasa que pagaría el dinero que se quedó aquí, explicó.
LAS VENTAJAS
Una de las ventajas del decreto de repatriación de capitales estriba en que la Secretaría de Hacienda ofrece un tratamiento de excepción: Los contribuyentes que se acojan a lo previsto (…) tendrán por extinguidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con los ingresos (a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta) siempre que el pago de dicho impuesto se realice con anterioridad a que las autoridades fiscales inicien la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales en la legislación aplicable.
Hacienda señala que los interesados deberán reingresar sus recursos a través de instituciones que componen el sistema financiero de México, en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México, siempre que dicha inversión se mantenga un mínimo de tres años y que el contribuyente acredite que aumenta sus inversiones financieras totales.
Es una buena medida el que la autoridad busque la repatriación de capitales de mexicanos en el exterior, sin embargo, los mejores incentivos son tener impuestos sobre la renta bajos.
En los últimos 15 años se han publicado tres o cuatros decretos con características similares, todos ellos han tenido una respuesta más o menos buena en cuanto a capitales repatriados.
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