El pasado 26 de enero se publicó el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, a través del cual el Ejecutivo dio a conocer una serie de beneficios y/o facilidades para los contribuyentes en materia tributaria.
Como parte del decreto y con el objeto de que los contribuyentes que tengan inversiones en regímenes fiscales preferentes retornen dichas inversiones al país, se considera conveniente establecer un estímulo fiscal que incentive su retorno.
Asimismo, que permita que los ingresos que se restituyan se destinen a inversiones productivas, consistente en que los contribuyentes puedan considerar como ingreso gravable sólo 25 por ciento del monto de los dividendos o utilidades que retornen al país.
Y, que se inviertan en la adquisición de bienes de activo fijo, investigación y desarrollo de tecnología, pago de pasivos.
Tratándose de personas físicas, en inversión en instrumentos financieros emitidos por residentes en México adquiridos a través de instituciones que componen el sistema financiero del país, así como en acciones emitidas por personas morales residentes en México.
El estímulo fiscal resultará aplicable para los ingresos que se generen durante el ejercicio fiscal de 2005, a través de entidades o figuras jurídicas en las que las personas físicas o morales participen directa o indirectamente.
Cabe señalar que la regla general que se establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga a las personas que mantengan este tipo de inversiones a anticipar el reconocimiento del ingreso, cuando los mismos no sean pagados por los paraísos fiscales en el año en el que se generen.
O bien, cuando sean efectivamente pagados, dichos ingresos, como regla general, serán gravables en 100 por ciento.
Para efectos de la aplicación del estímulo, se entiende por inversiones indirectas las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figura.
Por igual, a las que se realicen en entidades o figuras extranjeras transparentes fiscalmente a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2005.
El retorno de los ingresos, dividendos o utilidades a que se refiere el estímulo deberá efectuarse a través de operaciones realizadas entre instituciones que componen el sistema financiero del país y del extranjero.
Se considera que las personas morales residentes en México invierten los ingresos, dividendos o utilidades en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines:
I.Adquisición de bienes de activo fijo que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar por un periodo de tres años contados a partir de la fecha de su adquisición.
II.Investigación y desarrollo de tecnología, conforme a lo dispuesto en las disposiciones fiscales aplicables.
III.El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, 27 de enero de 2005.
Por su parte, se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional invierten los ingresos, dividendos o utilidades en el país, cuando la inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero de México en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México, siempre que dicha inversión se mantenga por un período mínimo de tres años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la misma y el contribuyente acredite que esta inversión incrementó el monto de sus inversiones financieras totales.
También se considera que las personas físicas invierten en el país los ingresos, dividendos o utilidades cuando destinen estos recursos a cualquiera de los fines mencionados en las fracciones I y II anteriores.
Los contribuyentes que no cumplan con cualquiera de las condiciones previstas en el Decreto, deberán pagar el impuesto con la actualización y los recargos que procedan de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión.
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