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CONTEXTO FISCAL| Planes de retiro con estímulos fiscales

Librado octavio garcía aymerich

Cada día que tardes en planear tu retiro, es un día más que tendrás que trabajar.

Plan de Retiro con Estímulo Fiscal 218 (PREF).

Con base en el Artículo 218 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se establece la aplicación de un estímulo fiscal que consiste en disminuir la base gravable en el año que corresponda al pago de impuestos, en un monto determinado, convirtiendo a este beneficio en un instrumento de planeación fiscal y de fomento al ahorro para el retiro.

¿Cómo funciona?

El monto máximo que se podrá disminuir de la base gravable de las personas físicas será de hasta $152,000 pesos en el presente ejercicio (cantidad actualizable con la inflación).

Sólo se podrá invertir en sociedades de inversión abriendo una cuenta específica (PREF).

Es indispensable proporcionar el CURP o RFC con homoclave.

Se establece que las inversiones en las sociedades de inversión no se pueden vender, traspasar o recomprar antes de un plazo forzoso de 5 años, salvo en caso de fallecimiento del titular.

Las cantidades que se inviertan en las sociedades de inversión más los intereses generados, serán acumulables en la declaración anual del ejercicio en que se reciban o se retiren. Este diferimiento del impuesto, permitirá contar con tasas impositivas más bajas en el futuro.

Al momento de disponer de la inversión más los intereses, en ningún caso la tasa que se aplicará será mayor a la que le hubiera correspondido a la persona física en el ejercicio en que optó por el estímulo fiscal.

Plan Personal

de Retiro 176 (PLAN 176)

Con base en el Artículo 176-V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se establece que entra en vigor una nueva deducción personal para las personas físicas, consistente en la creación de otro plan de retiro mediante aportaciones de recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años, o en caso de invalidez o incapacidad.

¿Cómo funciona?

El monto máximo que se podrá disminuir de la base gravable de las personas físicas será hasta el 10% de sus ingresos acumulables, sin exceder de 5 s.m.g. (82,562).

Los recursos de las personas físicas que se reciban para este fin, sólo se podrán invertir en una sociedad de inversión autorizada mediante la apertura de una cuenta específica (PLAN 176).

Es indispensable proporcionar el CURP o RFC con homoclave.

Se establece que las aportaciones así como sus rendimientos generados, están exentos mientras permanezcan en esta cuenta, y que su retiro, si se hace después de los 65 años de edad o en caso de invalidez o incapacidad, de acuerdo con las leyes de seguridad social, también tendrán importantes beneficios de exención.

En caso de retiro anticipado, se considera como ingreso acumulable en la declaración anual del ejercicio en que se reciban o retiren.

e-mail: loga63@prodigy.net.mx

Página Web: www.garciaaymerich.com

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