Terrorismo Fiscal
Una vez más la Reforma Fiscal proyecta fundamentar la recaudación en los contribuyentes cautivos.
Dentro de la propuesta no se encuentran elementos que permitan simplificar el sistema fiscal así como el combate a la evasión y a la economía informal, tampoco se propone una reforma que permita fundamentar la recaudación aumentando los impuestos indirectos y disminuyendo los directos.
Sin duda la reforma de mayor relevancia es la que propone cambios en el Código Fiscal de la Federación los cuales de aprobarse incrementarían la inseguridad jurídica de los contribuyentes y abrirían la puerta para el regreso del terrorismo fiscal.
A continuación presentamos parte de los comentarios emitidos por el IMCP en relación a los cambios propuestos.
Actos Artificiosos o Impropios ( Art.5)
Se incorporan nuevos conceptos, relacionados con el principio que alude el Ejecutivo de la ?Preeminencia de Fondo sobre la Forma?. Esto con la finalidad de evitar que los contribuyentes realicen actos artificiales, cuyo efecto sea reducir o disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal, la obtención de un estímulo fiscal o cualquier otro beneficio fiscal.
De las reformas al Código Fiscal de la Federación, que las autoridades fiscales proponen al Congreso de la Unión, es de resaltar, la facultad potestativa de recalificar las consecuencias fiscales que les correspondan, conforme a las leyes respectivas, a los actos que realicen los ciudadanos cuando a su juicio éstos ?sean artificiosos o impropios para la obtención del resultado conseguido?. Pretendiendo establecer para ello que considerarán actos artificiosos o impropios a aquellos que produzcan efectos económicos iguales o similares a los que se hubieran obtenido con ?los actos idóneos o apropiados?.
Con las reformas que se proponen es evidente que el objetivo es dejar en estado de indefensión al contribuyente y a sus asesores, cuando se trate de profesionistas, ya que cualquier acto puede ser calificado como artificioso o impropio, toda vez que dichos conceptos son totalmente subjetivos; además que con las mismas se pretende oficializar y ?legalizar? un posible terrorismo fiscal, situación que se hace patente al permitir que las autoridades puedan citar al contribuyente ante una especie de Tribunal Inquisidor, cuyas conclusiones tendrán por objeto simplemente amedrentarlo respecto de su petición sin que éste siquiera pueda controvertir la misma mediante los medios de defensa correspondientes, lo que evidencia de manera clara que se trata de meros actos de intimidación.
A la luz de nuestra Constitución Política, las reformas que se proponen resultan transgresoras de las garantías de seguridad y certeza jurídicas, ya que la determinación de las contribuciones quedaría al libre arbitrio de las opiniones subjetivas que sobre cada caso particular emitan las autoridades fiscales, con independencia del tratamiento que se derive de las propias leyes tributarias así como de las demás normas del derecho federal común y esto además partiendo de conceptos tan difusos como ?actos artificiosos?, ?impropios?, ?idóneos o apropiados? o ?efectos económicos iguales o similares?.
Así las cosas, se adiciona un tercer párrafo al artículo 5 de la LISR, para establecer que cuando se realicen actos artificiales o impropios para la obtención, del resultado obtenido, las consecuencias fiscales serán las que correspondan a los actos idóneos o apropiados. Sin embargo, existe imprecisión respecto de lo que debe entenderse como actos artificiosos o impropios, ya que se mencionan diversos supuestos para su aplicación, mismos que se transcriben a continuación:
Que dichos actos produzcan efectos económicos iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos idóneos o apropiados. Se considera que se producen efectos iguales o similares cuando los efectos económicos, distintos de los fiscales, no tengan diferencias relevantes.
Que los efectos fiscales que se produzcan como consecuencia de los actos artificiosos o impropios, consistan en cualquiera de los siguientes:
a) La disminución de la base o del pago de una contribución
b) La determinación de una pérdida fiscal o de un crédito fiscal, en cantidad mayor a la que legalmente corresponda.
c) La obtención de un estímulo o de cualquier otro beneficio fiscal, presente, pasado o futuro.
Las consecuencias fiscales a que se refiere este precepto, también será aplicable a los actos artificiosos o impropios que, en lo individual o en su conjunto, sólo tengan como efecto un beneficio fiscal sin que se produzca otro tipo de beneficios económicos.
Actos o contratos simulados ( Art.5-A)
Se establece que tratándose de actos o contratos simulados, las consecuencias fiscales, serán las que correspondan a los actos o contratos realmente realizados.
Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión.
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