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Contexto Fiscal / Reformas fiscales 2006

Librado O. García Aymerich

En relación con las Reformas Fiscales que se esperan para el próximo año las cuales deberán de ser aprobadas a más tardar el próximo 15 de noviembre, tenemos entre otras las siguientes:

Se aplicará el impuesto denominado cedular a las personas físicas de un cinco por ciento por parte de las entidades federativas, este impuesto será disminuible del Impuesto sobre la Renta que se tenga que pagar a la federación, lo cual hace viable su aplicación, a diferencia de lo que se establecía para 2005 que era el que este impuesto se considerara como un gasto, lo que llevó a la mayoría de los estados a decidir no aplicarlo.

Otro de los cambios que se esperan es el relativo a la presentación de declaraciones informativas en forma periódica que pudiera ser mensualmente en lugar de una declaración por ejercicio, como ejemplo tenemos la información relativa a las operaciones celebradas con clientes y proveedores, de aprobarse esta medida sin duda implicará costos administrativos para las empresas y para los contadores públicos independientes, esta medida constituye un retroceso en la simplificación administrativa.

En materia de comprobantes fiscales se establece que a partir del año entrante la documentación comprobatoria que ampare una deducción deberá reunir los requisitos que señalen las disposiciones fiscales, hasta 2005 solo se establece que deberán reunirse los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio, de aprobarse esta reforma contribuirá a la inseguridad jurídica de los contribuyentes al no señalarse en forma especifica los requisitos a cumplir.

Por lo que hace al requisito de pagar con cheque o con tarjeta de crédito o débito los consumos de combustible independientemente de su monto, este requisito deberá cumplirse a partir del 01 de Enero de 2006, estableciéndose una comisión de aproximadamente del uno por ciento.

La tasa máxima del Impuesto sobre la Renta quedaría en un 29 por ciento.

Por lo que hace a la denominada capitalización delgada solo se aplicará a las partes relacionadas con el extranjero, esto se refiere a la limitación que se tiene para deducir ciertos intereses.

Se prevé que las autoridades fiscales podrán emitir sus acuerdos y resoluciones por Internet para quienes tienen la firma electrónica avanzada, esto llevará a que en un futuro los abogados puedan litigar vía Internet.

Se establecen nuevas facilidades para el pago de adeudos fiscales con un pago inicial del 20 al 50% y el resto a 12 mensualidades.

Se amplia de 2007 a 2011 el vencimiento del régimen de establecimiento permanente para la industria maquiladora.

En el caso del Impuesto al Valor Agregado se estudia todavía la mejor forma para permitir el cobro de este gravamen a los pequeños contribuyentes, estableciéndose la posibilidad de que el contribuyente opte por el nuevo esquema o aplique el Régimen General de Ley.

Con esto se trataría de subsanar el fallo que dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar inconstitucional el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los pequeños contribuyentes.

En cuanto al cálculo del Impuesto sobre la Renta a los trabajadores y a otras personas físicas se espera que continúe el mismo procedimiento que actualmente se aplica haciendo a un lado las reformas que ya habían sido aprobadas en este tema.

Por lo que hace a la propuesta que existía de incrementar de 110 a 130 por ciento del Impuesto Especial de Producción y Servicios a tabacos, esta ya fue rechazada por la Cámara de Diputados.

Finalmente mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que tratándose de amparos directos e indirectos en contra de leyes fiscales, los efectos de las sentencias, si le son favorables a los particulares, solo tendrán implicaciones para el presente y el futuro, por lo que los amparos no tendrán efectos retroactivos, lo que implica no devolver impuestos pagados a los particulares, a pesar de que estos sean declarados inconstitucionales.

Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión.

e-mail:

loga63@prodigy.net.mx

Página Web:

www.garciaaymerich.com

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