Autoridades fiscales y contadores públicos coinciden en dar una mayor difusión a la Ley
El Siglo de Torreón /Agencias
TORREÓN, COAH.- Los contribuyentes laguneros desconocen cuáles son los derechos que tienen quienes cumplen con el pago oportuno de obligaciones fiscales, por lo que ignoran que el pasado 23 de julio entró en vigor la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
En el sondeo realizado con personas físicas que laboran dentro de una empresa o que trabajan por su cuenta, arrojó que algunos de ellos confunden la obligación de pagar impuestos con sus derechos, otros no supieron qué decir, por lo que mostraron curiosidad en conocer más sobre el nuevo marco jurídico que los protegerá ante alguna acción que aplique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pero que no esté contemplada en la Ley.
Las dudas sobre la carta de derecho de los causantes también alcanzaron a algunos profesionales del ramo contable, ya que no sabía si la SHCP está implementando o no una campaña de promoción sobre este marco jurídico.
Al respecto, Librado García Aymerich, titular de la comisión tributaria de Confederación Patronal Mexicana (Coparmex) Laguna, comenta que desconoce si la autoridad fiscal está realizando alguna promoción relacionada a la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
Destaca que indiscutiblemente es importante que todos las personas que cumplen con sus obligaciones fiscales conozcan cuáles son sus derechos y evitar con ello atropellos por parte de los auditores.
Confirma que es muy común que la autoridad fiscal solicite información de más a quienes aplica una auditoría, por lo que el causante ante el temor y desconocimiento de la Ley opta por entregar la documentación requerida para evitarse futuras sanciones.
Sin embargo, Librado García destaca que algunos puntos contenidos dentro de este nuevo marco jurídico se encuentran contemplados dentro del Código Fiscal de la Federación. Ejemplifica el caso del derecho a la devolución de impuestos.
Destaca que desafortunadamente la Ley no precisa aquellas sanciones que podrían aplicarse a funcionarios que incumplan con las obligaciones fiscales, así el omitir cuales son los derechos de los servidores públicos y las consecuencias económicas o corporales que podrían tener ante el incumplimiento de sus labores de fiscalización.
El entrevistado reconoce que existe una Ley de Responsabilidades para funcionarios públicos, sin embargo, señala que ésta adolece de información ante quien presentar alguna queja.
Dentro de los principales derechos que debe conocer cualquier contribuyente, Librado García cita el tener un buen trato al momento de realizar una auditoría dentro del negocio, así como el solicitar información a la SHCP. De igual modo, destaca que en caso de tener saldos a favor del causante, las devoluciones no deben retrasarse por formalismos o apreciaciones que van más allá de la Ley.
Menciona que es común que las personas sólo conozcan la obligación que tienen de pagar impuestos por los ingresos que perciban en sus centros de trabajo, empresas o actividades independientes que realicen, pero desconocen los derechos que los protegen de acciones arbitraria.
Poco saben
Raúl es un constructor independiente, sin embargo, cumple con el pago de impuestos. Hasta el momento desconoce cuáles son los derechos que tiene ante cualquier revisión o solicitud de información que le solicite la autoridad fiscal.
Tratando de tener en regla su documentación y la presentación de su declaración, comenta que hasta el momento su contador no le ha informado sobre esta carta de derechos de la SHCP.
Por su parte, María, pequeña comerciante, dice que sería muy positivo que se den a conocer estos puntos, ya que sería de alguna manera un instrumento para defenderse ante la autoridad fiscal al realizar revisiones que no corresponden.
Por su parte, María Guadalupe Franco Barajas, subadministradora de Atención y Contacto de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Torreón, informa que hasta el momento no hay ninguna instrucción sobre la entrega de la carta de derechos a los contribuyentes. Menciona que las publicaciones hechas en los diarios impresos de la localidad aún no han generado inquietud por parte de los causantes, por lo que no han atendido ninguna solicitud de información.
Sin embargo, reconoce que es muy importante que la Ley Federal de Derechos del Contribuyente se promueba a nivel nacional para difundir entre el público una mayor cultura fiscal. Facilitando una copia de un tríptico que muestra la leyenda ¿Conoce sus derechos como contribuyente?, la entrevistada destaca que muchos de estos puntos se encuentran contemplados dentro del propio Código Fiscal de la Federación.
Versión oficial
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que busca regular la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, crea nuevos derechos a los ya establecidos en otros ordenamientos a fin de bridar información y asistencia.
Al referirse a la reciente publicación de esa Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exponen en un comunicado conjunto que ésta tiene como objetivo regular los derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las autoridades fiscales.
Destacan los derechos cuando las autoridades realicen actos de comprobación, como visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, entre otros; derechos de los contribuyentes cuando se les impongan sanciones, así como medios de defensa. Los artículos sexto y primero transitorio de dicha legislación se señala la obligación de las autoridades fiscales de realizar campañas a través de medios masivos, a efecto de divulgar los derechos de los contribuyentes.
Al ofrecer contenidos generales, señalan en un comunicado que de acuerdo con la nueva Ley, se debe informar al contribuyente, al inicio de los actos de comprobación, sobre sus derechos y obligaciones relacionadas con tales actos y a que éstos se realicen en los plazos previstos.
Asimismo, entregar la carta de los derechos del contribuyente y que así se señale en el acta que corresponda.
Al respecto, aclara la autoridad que en caso de omisión no afectará la validez de los actos de la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en esta irregularidad.
Sobre los derechos de los contribuyentes, destaca el recibir asistencia para cumplir con sus obligaciones; obtener las devoluciones de impuestos que procedan; conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte.
Asimismo, el no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante; a que se mantenga reserva de sus datos y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y otras leyes aplicables.
A ser tratados con respeto y consideración por parte de los servidores públicos; a formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, y a ser tomados en cuenta al redactar la resolución administrativa.
De igual forma, a ser oídos en el trámite administrativo que se siga previo a la emisión de una resolución determinante del crédito fiscal y a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias.
Informados
En cuando a los actos de comprobación, los contribuyentes deben ser informados respecto de la actuación de las autoridades al inicio de cualquier visita domiciliaria, revisión de gabinete o cualquier acto para comprobar cumplimientos de las obligaciones fiscales.
De la misma forma, a ser informados del derecho que tienen para corregir su situación en el caso de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete y los beneficios de ejercer este derecho.
Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal en un plazo de tres meses contados a partir del inicio de alguna visita o revisión, la misma se dará por concluida si el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales.
Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal pagarán una multa de 20 por ciento de las contribuciones omitidas, cuando paguen dichas contribuciones y sus accesorios después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones.
En este caso, si pagan las citadas contribuciones y sus accesorios después de que se notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el crédito, pagarán una multa de 30 por ciento de las contribuciones omitidas.
Por último, podrán efectuar el pago en parcialidades siempre que esté garantizado el interés fiscal y las autoridades contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas con motivo de sus facultades de comprobación, una vez que se levante el acta final o el oficio de observaciones.
Conozca las novedades
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente entró en vigor el 23 de julio de 2005.
- No aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal.
- Que en la resolución que dicte la autoridad se le indique el recurso o medio de defensa que proceda, el plazo que tiene para ello y el órgano ante el que debe formularse.
- Cuando se omita lo anterior, el causante contará con el doble del plazo para interponer el medio de defensa.
- Ser oído en el trámite que siga la autoridad antes de que le determinen un adeudo fiscal.
- Cuando el contribuyente interponga un recursos y/o juicio de nulidad, puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual derivó la resolución que impugna.
- Los actos de los causantes se presumen que los realizan de buena fe, y corresponde a la autoridad demostrar que existen agravantes al cometer infracciones fiscales.
FUENTE: SAT
Y las multas...
Sobre los derechos cuando se impongan sanciones, de acuerdo con el comunicado, la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe y corresponde a la autoridad demostrar que existen agravantes en las infracciones tributarias.
Los contribuyentes cuyos ingresos no hayan sido mayores a 30 veces el salario mínimo, general anual, deberán ser designados como depositarios de los bienes embargados, cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo en la vía administrativa.
En este caso, el embargo no podrá incluir las mercancías del inventario del negocio, excepto en el caso de mercancías extranjeras cuya estancia legal en el país no se compruebe.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT destacan que los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa contra los actos de las autoridades, así como el derecho a que en las resoluciones que sean impugnables se les indique el recurso o medio de defensa que pueden interponer, el plazo y el órgano ante el que debe hacerse.
Cuando se omita lo anterior, continúa, los contribuyentes contarán con el doble del plazo para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.
En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo, los contribuyentes cumplidos podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual derive la resolución que impugnan.