El Siglo de Torreón
TORREÓN, COAH.- Toda persona que sea partícipe de un accidente o bien de algún hecho violento y requiere atención médica de urgencia, tiene derecho a recibirla en cualquier institución, sea pública o privada y una vez estabilizado su estado de salud, canalizarlo a la clínica que corresponda. O por lo menos esto señala la Ley.
Cuestionado sobre el particular, Gerardo Antonio Pérez Pérez, delegado de la Región Laguna I de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), manifestó que es obligación de hospitales o clínicas públicas y privadas dar servicio a quien, por urgencia se lo requiera, pues en caso contrario, pudieran hacerse acreedoras del delito de lesiones u homicidio por omisión.
Lo anterior luego que el pasado domingo, Martín Zandate Cisneros, de 22 años de edad, se diera un balazo para quitarse la vida y los socorristas de la Cruz Roja de Torreón, se vieran rechazados en diferentes instituciones médicas para brindarle auxilio al suicida, con el pretexto que no contaban con área de Terapia Intensiva.
Esta situación que se ha vuelto recurrente, ha incidido para que en algunos casos se presenten funestos resultados y los familiares de los occisos no sepan a dónde recurrir por la negación de la atención médica.
Pérez Pérez explicó que de acuerdo al artículo 278 del Código Penal de Coahuila que se refiere a la penalidad y figura típica de omisión de auxilio médico en caso urgente en donde se aplicará prisión de tres días a seis meses y multa a quien ejerza la medicina y sin causa justificada se niegue a prestar sus servicios a un enfermo que corre peligro de muerte.
Y continúa: si se produce la muerte que pudo evitarse con la intervención, se aplicará prisión de tres días a seis años y multa.
Por desgracia, dijo, es de los delitos en los que se requiere la querella por parte del afectado o bien de sus familiares para que la procuraduría intervenga, de lo contrario no lo puede hacer.
El delegado de la PGJE aceptó haber tenido conocimiento, siempre al través de los medios de comunicación., de este tipo de problemas, sin embargo, nada puede hacer hasta en tanto no se interponga la denuncia correspondiente.
Expresó que la mayoría de la gente ignora que situaciones de esta índole están contempladas en el Código Penal de Coahuila, de ahí la importancia de darlo a conocer a fin de que la ciudadanía sepa que la Ley la apoya también en este tipo de situaciones.
Obligatorio
Luis Gerardo del Moral Rossete, director del Hospital General de la Secretaría de Salud, manifestó que en cuanto a los casos de urgencia, toda unidad hospitalaria está obligada a atender a las víctimas de un accidente o hecho violento que así lo requiera de forma urgente.
Lo anterior, dijo, está contemplado en la Ley General de Salud, vigente en todo el país, por lo que en caso de incurrir en a negación del servicio, los afectados pueden recurrir a las autoridades de la Comisión nacional de Arbitraje Médico a fin de que se sancione al responsable de lo anterior.
Repudió además la actitud de quienes en algún momento dado hayan rechazado el otorgamiento del servicio médico a algún accidentado o persona herida en un hecho violento.
Lo que dice la Ley
Artículo 54.- Recibir Atención Médica en Caso de Urgencia.
Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones
FUENTE: Ley General de Salud