Recuerden que a partir de septiembre la gasolina se paga con cheque o con tarjeta de crédito.
Ya se nos fue la mitad del año y aún no sabemos como vamos a resolver el problema de la deducción de los consumos de gasolina. Para los que no se había enterado, resulta que con la reforma fiscal para 2005 se modificó el Art. 31 fracción. III de la Ley de Impuesto Sobre la Renta para establecer que: ?Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de dos mil pesos?.
Muchos contadores lo primero que preguntaron fue, ¿y ahora que va a pasar con los vales de gasolina? Pero desgraciadamente la respuesta no les gustó porque la ley es muy clara, solo se puede pagar la gasolina con cheque o con tarjeta (llámese de crédito o monedero). ¡¿Se pueden imaginar a cualquier persona cargando cien pesos de gasolina y pagando con tarjeta o extendiendo un cheque nominativo y para abono en cuenta!?, y todo porque la ley establece esta obligación sin importar el monto del consumo.
Así que el único consuelo que nos quedó fue que el Día 05 de julio de 2005 en la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2005 se prorroga el plazo a partir del primero de septiembre de 2005 (regla 3.4.38 segundo párrafo) ya que por disposiciones transitorias, esta obligación entraría en vigor el primero de julio de 2005 y, por lo que aguardamos el paso del tiempo que todo lo cura para ver si a las empresas que venden vales de gasolina se les ocurriría alguna forma para no perder su negocio, o también para ver si el SAT por fin aterrizaba al mundo real y establecía más facilidades para aquellas personas que no tienen tarjeta de crédito, que la empresa no se las suelta ya que el riesgo aumenta (confieso que en mis manos una tarjeta es como lumbre y acabo comprando de más) o que de plano no va a andar expidiendo cheques por cien pesos.
Y en eso se publica la Resolución Miscelánea con la regla 3.4.36 para aclararnos que si no queremos pagar la gasolina con cheque o con tarjeta de crédito, podemos deducir los estados de cuenta originales que provengan del uso de tarjetas electrónicas inteligentes para ser utilizadas por los contribuyentes en la compra de combustibles, es decir, una especie vales pero en un monedero electrónico que se descarga cada vez que se adquiere gasolina.
Así que con esta publicación se responde la pregunta relativa a los vales de gasolina, si en vez de vales de papel nos venden tarjetas con una cantidad prepagada de combustible, vamos a la estación de servicio y en vez del papelito, damos la tarjeta y con eso el consumo ya es deducible, además de que es menos riesgoso que la tarjeta de crédito pero más práctico que el pago con cheque.
Nada más que en este caso debemos tener cuidado de:
I. Que en el estado de cuenta se consigne la clave del RFC del contribuyente que enajena el combustible.
II. Contar con el comprobante que reúna requisitos fiscales.
III. Registrar en la contabilidad el gasto y vincularlos con las operaciones que realiza el contribuyente.
IV. Conservar el original del estado de cuenta respectivo, durante cinco años.
Por lo tanto seguimos con la necedad de seguir conservando la factura del servicio, pero además con la condición de pagar con la mencionada tarjeta electrónica y de pilón guardando el estado de cuenta de dicha tarjeta.
En conclusión, vamos a tener que entrarle al aro, si queremos seguir deduciendo la gasolina, ahora que si UD. no está en posibilidad de utilizar una tarjeta o monedero electrónico, como último recurso les sugerimos establecer un convenio con la gasolinera para que les den crédito y que al final del mes junten todas sus notas y las cambien por una factura pagando con cheque el consumo del mes; o también esta la posibilidad de pagar con cheque por adelantado y la gasolinera les tendría que dar una especie de recibos para mostrarlos al momento de cargar gasolina. Sabemos que suena complicado, pero de momento son las únicas posibilidades en tanto el Sistema de Administración Tributaria (SAT) reconsidera esta obligación.