La grave deficiencia en el desempeño de la Policía Ministerial (PM) se dejó observar en el pasado operativo que realizó junto con Policía Preventiva e inspectores municipales, pues a pesar de que se tipifica como delito vender bebidas de contenido alcohólico a menores de edad, los elementos ministeriales no detuvieron a los propietarios de los antros, ni a nadie, a pesar de que hubo delito flagrante.
José Luis López Ibáñez, presidente de la Comisión de Seguridad Pública en el Ayuntamiento, manifestó que el operativo que realizaron en forma conjunta los elementos policiacos y de Inspección Municipal dejó entrever la deficiencia en la coordinación de las corporaciones.
De acuerdo con los hechos e imágenes grabadas en cámara de video y según la información que dio a conocer Rubén Cárdenas Vázquez, coordinador de Inspección Municipal, en las discotecas y bares Harry Oh y Portal Las Palomas se encontró a menores de edad en el interior, además de que estaban consumiendo bebidas de contenido alcohólico.
Tan sólo en el Portal Las Palomas, más del 80 por ciento de los adolescentes que estaban ahí eran menores de 18 años; sin embargo, Inspección Municipal sólo se concretó a levantar el acta administrativa correspondiente y a desalojar de los antros a los jóvenes que no tenían edad para estar en el interior de los mismos, pero la actitud de los ministeriales fue muy criticada por López Ibáñez, también ex presidente de la Barra de Abogados y actual regidor por el Partido Acción Nacional (PAN).
El funcionario dijo no entender por qué si el delito se estaba cometiendo por qué no actuaron y detuvieron a los responsables, pues fue evidente la venta de alcohol a los menores de edad.
El Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, en su Capítulo IV, ?Aseguramiento del Inculpado y Consignación ante los Tribunales?, manifiesta en su artículo 163 que tanto el Ministerio Público como la Policía Ministerial tienen obligación de detener al responsable que está cometiendo un delito flagrante, sin esperar a contar con una orden judicial.
Por otro lado, en el Capítulo Décimo y artículo 258 del Código Penal del Estado de Durango se indica la aplicación de uno a cuatro años de prisión y serias multas económicas a quien venda bebidas embriagantes a menores de dieciocho años, pero también a los establecimientos o responsables de comercializar este tipo de productos fuera de los horarios correspondientes o autorizados por la autoridad municipal.
La PM no actuó en ninguno de los casos, pese a que en las imágenes que se grabaron por parte de los inspectores municipales se observó claramente a adolescentes de 14 y 15 años ingiriendo bebidas de contenido alcohólico, productos que en forma obvia se vendieron en el interior de los centros nocturnos, dijo el regidor.
Fundamentos
Las leyes se crean, pero se ignora su aplicación
Artículo 258 del Código Penal del Estado: ?Se aplicará de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a trescientos días multa y el decomiso de los productos a que se refiere este artículo?:
I. A quien venda bebidas con contenido alcohólico a un menor de dieciocho años de edad; y
II. A quien venda bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios que autorice la autoridad competente.
Artículo 163 del Código de Procedimientos Penales del Estado : ?El Ministerio Público y la Policía Ministerial a su mando están obligados a detener al responsable, sin esperar a tener orden judicial, en delito flagrante o en caso urgente:?
Se entiende que existe delito flagrante:
A) Cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo.
D) Si después de haberlo cometido aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad.
FUENTE: Código Penal y Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango.