La legislación aduanera mexicana contempla una serie de posibilidades para introducir o extraer mercancías nacionales o extranjeras.
De acuerdo a condiciones específicas y situaciones particulares, estas posibilidades son conocidas como Regímenes Aduaneros.
Algunos de ellos son más conocidos que otros, puesto que son los que se utilizan de manera frecuente, como por ejemplo, los regímenes temporales y definitivos, en sus modalidades de importación y exportación.
Existen otros regímenes aduaneros que son de reciente creación por lo que no se conoce su funcionamiento, así como sus beneficios prácticos y económicos, por lo que son utilizados únicamente por industrias especializadas.
Por otra parte, encontramos en la legislación aduanera desde hace mucho tiempo, un régimen aduanero que tiene una serie de bondades y facilidades tanto prácticas como financieras que se denomina Depósito Fiscal.
Este régimen, resulta atractivo para aquellas personas que no quieren descapitalizarse con el pago inmediato de impuestos al comercio exterior, ya que, por ejemplo, en una importación definitiva, se deben de cubrir la totalidad de las contribuciones para internar al país sus productos.
A diferencia del régimen definitivo de importación, en el depósito fiscal, se pueden internar al país la totalidad de las mercancías, sin necesidad de pagar las contribuciones, puesto que según la ley aduanera, éstas se determinan, pero no se pagan.
Lo anterior no significa que se encuentran exentas de pago, ya que si bien es cierto, no se pagan en ese momento las contribuciones, es debido a que los productos serán ingresados a un almacén general de depósito en donde quedan en resguardo y responsabilidad fiscal de este último.
Esta circunstancia referente a la internación sin el pago inmediato de contribuciones, es desde nuestro punto de vista, lo que resulta más atractivo del depósito fiscal, puesto que una vez ingresada la mercancía a ese lugar, las personas las pueden extraer, pagando hasta entonces las contribuciones causadas, con lo cual pueden “financiarse” del pago de las contribuciones.
Este denominado financiamiento para el ejemplo en cuestión, pudiera ser utilizado de la siguiente forma: el comerciante ingresa las mercancías a depósito, ofrece y vende el producto, recibe el pago incluyendo las contribuciones, y de dicho monto cubre los impuestos, para extraerlas del depósito fiscal, con lo cual no tiene inventarios físicos ni tiene que descapitalizarse como en el caso de las importaciones definitivas.
Provisión eficiente
Adicionalmente, podrá realizar la entrega inmediata de las mercancías, puesto que se encuentran ya en territorio nacional.
Vale la pena mencionar, que las mercancías que son introducidas a depósito fiscal, pueden ser enajenadas en dichos lugares a terceras personas, así como pueden permanecer en ese lugar por un tiempo ilimitado, cubriendo los gastos de almacenaje al almacén general de depósito, pues de no hacerlo pasarán a propiedad del fisco federal, previa notificación a los propietarios.
De igual forma, dicho régimen aduanero, permite la posibilidad de que sea un extranjero o cualquier empresa quienes introduzcan mercancías al régimen de depósito fiscal y que sea una tercera la que finalmente realice la extracción, previo pago de contribuciones y cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias.
Dentro de dichas facilidades, inclusive se encuentra la posibilidad de que la empresa que pretenda realizar la extracción de las mercancías, utilice su propio agente aduanal y no aquel que realizó la operación a depósito fiscal, con lo cual, el contribuyente puede tener mayor confianza y menor costo por los servicios del despacho aduanero.
Adicionalmente, existen antecedentes de algunas empresas que utilizan bodegas o almacenes propios para almacenar sus mercancías, para lo cual, acuerdan con los almacenes generales de depósito, para que éstos habiliten dichos lugares y soliciten la aprobación y autorización de las autoridades hacendarias.
La anterior situación, puede resultar atractiva y más competitiva en costos, ya que resultaría más barata esa modalidad, que la de mantener las mercancías en otro tipo de recintos fiscales o fiscalizados, ya que al encontrarse colindantes a una aduana o ubicados en la frontera, resultan ser más caros en sus tarifas.
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