“Todos pedimos que se aplique la Ley, y
todos tratamos de eludir su cumplimiento”.
Émile Alain
El desafuero es lo menos importante. En el fondo no es relevante si la Cámara de Diputados despoja o no al jefe de Gobierno del Distrito Federal de su inmunidad. Lo realmente significativo es si hubo o no un desacato: si el jefe de Gobierno de la Ciudad de México violó una orden de un juez.
Tras examinar los documentos del juicio de amparo en el caso de El Encino, no puedo evitar la conclusión de que, efectivamente, sí hubo desacato. Me preocupa, como a cualquiera, la posible inhabilitación política de un hombre que se encuentra en primer lugar en las encuestas de opinión en la aún incipiente carrera por la Presidencia de la República. Pero entiendo que no puede haber dos leyes: una para los poderosos y otra para los demás.
Los documentos a los que he tenido acceso no dejan lugar a dudas. El 14 de marzo de 2001 el juez noveno de Distrito en materia administrativa, en ese entonces Armando Cortés Galván, dictó una suspensión definitiva para paralizar los trabajos de apertura de dos vialidades en El Encino y para ordenar que las autoridades se abstuvieran de bloquear y cancelar los accesos al predio.
El 30 de agosto, un nuevo juez noveno, Álvaro Tovilla León, encontró que habían continuado las obras de apertura de nuevas vialidades. Fueron numerosas las pruebas en que basó su juicio. Una malla ciclónica bloqueaba los accesos. Había en el predio equipo de excavación y de construcción de Servimet. Se habían construido caminos de terracería que antes no existían. Algunas fotografías registraban el avance de la obra después de la suspensión.
Por otra parte, un documento sometido al juez por el jefe de Gobierno del Distrito Federal señalaba: “... es cierto que se ha continuado con los trabajos de apertura de las vialidades...” En otro párrafo el documento apuntaba que “se continúa construyendo las vialidades en comento, por lo que se efectúan trabajos de remoción movimientos de tierra”.
El juez declaró “fundado el incidente de violación de la suspensión definitiva”. La verdad es que sería difícil fallar de otra manera con la información disponible en el expediente.
El caso pasó entonces al séptimo tribunal colegiado, el cual ratificó que, efectivamente, se ha violado la suspensión. El juez noveno procedió entonces a hacer una serie de notificaciones al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que cumpliera con lo establecido. Pero aparentemente no hubo respuesta. La última de estas notificaciones que tengo a la mano se entregó el 14 de febrero de 2002.
La verdad es que los documentos del caso parecen señalar que efectivamente hubo un desacato a la suspensión dictada por el juez. ¿Fue el jefe de Gobierno del Distrito Federal personalmente responsable? Es difícil saberlo. Pero la orden de suspensión es muy clara, como lo es el hecho de que los trabajos de construcción continuaron después de ella. Incluso después de que se declaró fundado el incidente, el jefe de Gobierno no respondió a los exhortos para cumplir la orden judicial.
Quizá la falta no sea muy grave. Tal vez haya habido muchos otros casos en que algunas autoridades han violado las órdenes de un juez sin que se haya procedido contra ellas. Pero no encuentro cómo se puede pretender que el Ministerio Público se desentienda del asunto como si nada hubiera ocurrido. Tampoco entiendo que se puede pedir al presidente que simplemente anule el proceso.
Un particular ha demostrado ante un juez que una autoridad ha desobedecido una orden y que los actos realizados en consecuencia lo han perjudicado. Si los tribunales simplemente dejan de actuar porque la autoridad que cometió el desacato es muy poderosa, o porque el presunto responsable es favorito para llegar a la Presidencia en 2006, estaremos abdicando la posibilidad de que cualquier gobernado pueda usar el amparo para evitar los abusos de la autoridad.
Tengo la impresión de que Andrés Manuel López Obrador no estará inhabilitado para el 15 de enero de 2006, cuando los partidos tengan que registrar a sus candidatos para la elección presidencial. La Ley presenta muchos recovecos que le permitirían a un buen abogado conseguir la exoneración de su cliente. Simplemente la notificación final del juez al jefe de Gobierno está fechada el 13 de febrero de 2001 en lugar de 2002.
¿Pueden estos legalismos evitar la inhabilitación de López Obrador? No lo sé. Políticamente al país le conviene buscar una salida legal a esta disputa. Pero lo que no se puede hacer es simplemente exentar a los poderosos de la obediencia a la Ley.
SUBSIDIO AL GAS
Ahora se otorgará un subsidio al gas natural. Pero ésta es una solución falsa. Más sensato sería promover la inversión en gas para aumentar la oferta del más limpio de los combustibles.
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