Durango

Desaparece atractivo del ex Cuartel Juárez

Apatía de las autoridades, falta de mantenimiento y comerciantes convierten en ruinas el edificio

Los arcos de cantera del histórico edificio del ex Cuartel Juárez están asfixiados entre nudos de cuerda, hules y las estructuras metálicas de los comerciantes reubicados hace 13 años.

En lo alto, el águila posada, con las alas abiertas, ya no tiene cabeza, y los dos centinelas están descoloridos y deteriorados en sus figuras. Del arco principal de lo que fue la fachada del Real de Obraje cuelgan lazos, un haz de mangueras y un anuncio comercial, y muy apenas se logra ver una fecha inscrita en cantera: 1890, que revela la edad de este edificio.

No es el único edificio histórico desamparado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Centro Histórico de Durango; hay más, muchos, en las principales calles de la ciudad, que también sufren las consecuencias de la actividad comercial, principalmente, el descuido y la falta de mantenimiento por parte de sus dueños o encargados.

Los anuncios comerciales, los toldos de plástico y de fierro, el cableado aéreo de electricidad y teléfono, estructuras metálicas, es una imagen constante que opaca la belleza colonial y los detalles en cantera de los edificios de 5 de Febrero, 20 de Noviembre, Bruno Martínez, Constitución, Victoria, Madero, Pasteur, Patoni, entre otras.

El edificio donde opera el mercado Francisco Gómez Palacio es otra joya arquitectónica presa de los comerciantes, de dentro y de fuera, que colocaron estructuras metálicas para sombra, con anuncios de sus negocios, de donde también cuelgan mercancías, o bien instalan tarimas en las banquetas con productos de diversa índole.

En la puerta principal de este edificio, por Pasteur, se aprecia el año de su construcción en una inscripción de cantera: 1881. Igualmente en sus pasillos de acceso hay puestos invadiendo las entradas y salidas.

Hay otros edificios coloniales afeados por los anuncios comerciales. Pero esta situación no es privativa de los tiempos actuales, sino que se ha venido dando desde década atrás, de acuerdo con los archivos existentes.

En los años cuarenta hay indicios fotográficos de los grandes anuncios que colocaban sobre las cornisas los grandes comerciantes de aquellos años.

Tales son los casos del edificio donde funcionó la Zapatería El Vapor del señor Gerardo Díaz, ubicada en calle 5 de Febrero 505 poniente, que afuera lucía un anuncio luminoso vertical; o la Zapatería El Paje, de 5 de Febrero y Victoria, cuyo nombre del negocio abarcaba toda la propiedad.

Otro ejemplo de los grandes toldos es el que poseía ?El Buen Trato?, que era un almacén de ropa y novedades de Isaac Buca y hermano, ubicado en 5 de Febrero 311poniente.

En una época ya más reciente, a principios de los sesenta, en el área que ocupa la Papelería La Escolar se podían apreciar anuncios horizontales y verticales de luz que le restaban belleza al edificio colonial que existe en 5 de Febrero y Victoria.

En Constitución y Negrete estaba Salinas y Rocha, en un edificio colonial, y arriba de la entrada principal colgaba un anuncio fijo que sobresalía hasta la banqueta.

Esa contaminación visual prevalece actualmente en la mayoría de los edificios coloniales destinados principalmente al comercio, y en menor escala a la habitación.

Nota relacionada.-

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece, en su artículo 36, que son monumentos históricos los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

Además, define que el Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

Además, que son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

También fija que los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente.

Y que los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el reglamento.

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