Asegura Regidor que Roberto Bravo cuenta con la autoridad de no aplicar órdenes recomendadas
De más de 100 quejas que se han generado al Departamento de Asuntos Internos en la Dirección Municipal de Seguridad Pública (DMSP) en la administración, sólo se han turnado a la Comisión de Honor y Justicia ocho, de las que han resultado siete personas sancionadas de la dependencia por haber cometido irregularidades.
Sin embargo, José Luis López Ibáñez, regidor del Partido Acción Nacional (PAN), manifestó que no se tuvo conocimiento de los motivos, ni las condiciones en las que se generó el 90 por ciento de las quejas.
El edil, quien también es presidente de la Comisión de Honor y Justicia, acusó del titular de la DMSP el criterio suficiente como para no turnar las quejas que se interpusieron en el área de Asuntos Internos, aunque los motivos los ignora, pues explicó que en este sentido hay que remitirse al uso de la buena voluntad del titular de la institución, Roberto Bravo Ontiveros, o también de la mala.
En forma desafortunada, el reglamento interno de la DMSP establece que la Comisión de Honor y Justicia sólo tiene facultades de análisis y evaluación de los méritos y de las irregularidades del personal con funciones de mando y vigilancia, así como las quejas.
Finalmente, las atribuciones de la Comisión consisten en proponer al titular de la DMSP las sanciones que tendrían que aplicarse a los miembros que se involucraron en la queja, de tal modo que incluso Roberto Bravo cuenta con la autoridad legal de no aplicar una orden recomendada por este órgano.
El órgano que sí tiene facultades de aplicación en sanciones administrativas, y que incluso se le menciona como indispensable para fincar responsabilidades penales a cualquier elemento de la corporación, si es que existen, es Asuntos Internos.
A través de esta instancia se deben investigar todo tipo de quejas o denuncias en contra del personal de la DMSP, pero la Comisión de Honor y Justicia es otro órgano, que también se contempla dentro del mismo reglamento, que no tiene facultades en la aplicación de sanciones.
Según José Luis López Ibáñez, se citará a través de la Comisión de Seguridad Pública del Ayuntamiento al titular de la DMSP, para que ofrezca un informe sobre las quejas y denuncias que se han registrado en lo que va de la administración de este trienio, pues es necesario conocer cuáles fueron los criterios que se utilizaron para determinar que no hubo responsabilidad en algunos casos.
Precisiones
Comisión de Honor y Justicia
· La Comisión de Honor y Justicia puede proponer, conforme a derecho, al Director Municipal las sanciones que deban aplicarse a los miembros de la Dirección Municipal cuyos casos sean analizados.
· Este órgano estará conformado por un presidente, que debe ser el presidente de la Comisión de Seguridad Pública; un secretario con voz pero sin voto, que debe ser el subdirector administrativo, y cuatro miembros del personal operativo, con diferentes grados como vocales. Estos últimos serán nombrados por el personal de la corporación.
· Excepto el presidente y el secretario de la Comisión de Honor y Justicia, los demás miembros serán relevados cada año, pero seguirán en el cargo si no se nombran los sustitutos.
FUENTE: Reglamento Interno de la Dirección Municipal de Seguridad Pública.