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Despenalizar la expresión/Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

Una demanda de importantes sectores de la prensa, donde descuella el Grupo Reforma, que con la Universidad Nacional y la Oficina del relator especial para la libertad de expresión de la OEA ha organizado foros al respecto, está a punto de quedar satisfecha, para empezar en el Distrito Federal: se ha propuesto la derogación de los artículos del código penal que criminalizan los derechos de expresión y de información, es decir los que tipifican los delitos de difamación y calumnia. Pero como sería inadmisible dejar sin protección jurídica derechos de la personalidad, como la vida privada y el honor, la iniciativa legal que insta a derogar aquellos textos punitivos prevé un mecanismo de derecho civil en que mediante un procedimiento breve se resarza al ofendido en su buena fama, en el entendido de que el daño moral se cura con una reivindicación del mismo corte y no a través de una indemnización.

Aunque es preciso someter su redacción a un examen riguroso, que precise las definiciones de los valores que busca preservar y evite ambigüedades y confusiones, la iniciativa de Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, honor y la propia imagen que ya estudia la comisión de estudios legislativos de la Asamblea Legislativa del DF constituye un valioso punto de partida para conciliar derechos que pueden entrar en colisión. Es posible hacer valer las libertades de información y de expresión al mismo tiempo que se protege a las personas de ataques ilícitos contra su fama pública y su reputación

La iniciativa se nutre de la perspectiva del derecho internacional. Cuando sea Ley, será la puerta de acceso a instrumentos internacionales como la Convención Americana de derechos humanos, que es parte del orden jurídico mexicano pero cuya recepción se realiza con dificultad. En este momento, al menos tres casos sobresalientes han acudido al texto y las instituciones de esa Convención para hacer valer derechos y exigencias: que se castigue por genocidio a Luis Echeverría, que se otorguen medidas protectoras al personal del diario oaxaqueño Noticias y que Jorge G. Castañeda sea inscrito como candidato independiente. Las reticencias y obstáculos para admitir la vigencia de ese ordenamiento jurídico interamericano se salvarán en el caso de la protección a los derechos de la personalidad porque explícitamente se la reconoce como fuente de derecho, así sea en la exposición de motivos, punto de referencia a la hora de la interpretación.

La despenalización de los actos de expresión es necesaria en el momento en que transitamos de un régimen político a otro. La Ley de imprenta, de vigencia discutible, pretendía ser un ordenamiento de carácter administrativo pero terminó siendo una norma penal, que de tener vigor legal es redundante respecto del código penal. Ambas leyes corresponden a fases agudas del autoritarismo mexicano -1917 y 1932- y su carácter represivo puede ser utilizado, y de hecho así ha ocurrido, para castigar a quienes ejercen sus libertades. Su sola permanencia en el orden jurídico nacional significa un riesgo, una espada de Damocles para usar la metáfora rutinaria, que inhibe en último término el ejercicio de los oficios de informar, analizar y opinar. Suprimir el capítulo de delitos contra el honor es un paso necesario en la ampliación de los espacios democráticos.

También se propone en los transitorios de la iniciativa que comentamos la derogación de los dos artículos sobre daño moral, 1916 y 1916 bis del código civil, que desde el poder pueden ser empleados como instrumento inhibitorio sustituto y/ complementario de la Ley Penal. La introducción de ese tema en el derecho civil se realizó con mala técnica legislativa, y la aplicación de sus textos en los tribunales ha venido a convertir esa regulación en un riesgo. Por fortuna, la demanda de José Luis Santiago Vasconcelos contra Santiago Pando y Maritza Pérez no prosperó, pues de lo contrario esa pareja hubiera quedado en la ruina si el juez admite la pretensión del funcionario de hacerse pagar más de seis millones de pesos. Es aberrante que una norma protectora del patrimonio moral se convierta en fuente de lucro de quienes al perseguirlo muestran escaso respeto por sus propios derechos de personalidad.

Otro ejemplo de los peligros de la actual legislación civil lo provee la demanda del actual, presidente del PRI en Hidalgo, Gerardo Sosa, ex rector de la universidad local, contra Alfredo Rivera, autor de un libro que ofrece información sobre su trayectoria y su entorno. Hace quince meses se inició la acción correspondiente y el proceso ni siquiera ha comenzado propiamente. Acaso la intención del demandante sea mantener en vilo al periodista demandado, obligándolo a atender permanentemente en los tribunales la tramitación de las etapas previas a la litis misma. Tal atención, por lo demás, hubiera implicado un alto costo para el demandado, de no ser porque se ocupa de su caso, a título gratuito, tal como realiza sus actividades, la asociación civil Libertad de Información.

El mecanismo que conforme a la Ley de responsabilidad civil para la protección de la vida privada, honor y la propia imagen es el establecido en el código procesal capitalino para la controversia. No será un juicio propiamente, para que no se eternice en perjuicio de las partes (al demandar se presentarán las pruebas, por ejemplo) y se buscará que sólo haya reparación pecuniaria cuando no sea posible la de índole moral.

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