Expedición
de comprobantes fiscales
En materia laboral, en algunas ocasiones las empresas aplican medidas disciplinarias consistentes en suspender al trabajador por varios días, pero en el caso de que esta suspensión exceda de ocho días, esto se puede considerar como un despido injustificado, con relación a esto a continuación se transcribe la siguiente resolución:
Despido equiparado, cuando la suspensión en el trabajo excede de ocho días como medida disciplinaria. El artículo 423, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, establece que la suspensión en las labores como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días, por lo que cuando se le impone al trabajador una suspensión disciplinaria que rebase ese lapso, ello repercute en que no se le cubran los salarios correspondientes, siendo inconcluso que tal medida coloca al trabajador en condiciones de no poder subsistir, al no percibir los emolumentos que le procuren su manutención, motivo por lo cual ese tipo de sanción debe equipararse a aun despido. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Amparo directo 1391/95 Aladino Vidal Vera. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente. María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario; Jesús González Ruíz.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. II, octubre de 1995. Tesis I.10.T.21 L, pág. 523.
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
De conformidad con el artículo 29, del Código Fiscal de la Federación, se establece que las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.
Lo anterior conllevaría a que se tuviera que expedir comprobante fiscal por cualquier importe, sin embargo mediante la regla 2.4.15 de la RMF para 2005-2006 se incorpora nuevamente la disposición que señala que cuando el interesado no solicite el comprobante correspondiente o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante simplificado sólo cuando el importe de la operación sea mayor de cien pesos.
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