EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- Como probable responsable del delito de violencia intrafamiliar fue detenida una mujer de 32 años, acusada de golpear y dar malos tratos a su hija de ocho años en reiteradas ocasiones. La mujer tenía la custodia luego de separarse de su ex marido.
En la guardia de la Policía Ministerial se dio a conocer el cumplimiento de la orden de aprehensión girada en el Juzgado Primero del ramo penal contra Agustina Martínez Romero, de 32 años, que vive en la cerrada El Fresno número 623, de la colonia El Roble.
La mujer que trabaja como enfermera de la cínica 71 del Seguro Social, fue detenida e internada en el Centro de Readaptación Social (Cereso) en atención a la denuncia formulada por el padre de la pequeña, Fernando Murillo Pineda, quien estaba trabajando en Estados Unidos desde mayo de 2004 y regresó para atender el problema de su niña.
En el expediente del caso de violencia intrafamiliar, se indica que desde julio de 2005, Agustina fue detectada por terceras personas que en su momento atestiguaron cuando golpeaba y maltrataba en público a la niña.
Además de que la mujer abusaba de la menor, permitía que su pareja, Máximo García, también la maltratara, le hablara con groserías y la amenazara con golpearla si desobedecía sus órdenes.
En un centro comercial, en un paseo público y demás escenarios, Agustina se lucía al dirigirse a su hija y fue en la víspera del cumpleaños de la niña, el 14 de agosto, cuando su padre encaró a su ex esposa, que le dijo que mejor se retirara, ya que ?Max? andaba bien loco y armado.
Asesorada por la Procuraduría de la Defensa del Menor, la niña rindió su declaración ante el Ministerio Público y sostuvo que su madre no le daba de comer, no la llevaba con el doctor y todo el tiempo la maltrataba. La menor presentaba daño psicológico.
Después de consignado el caso, en el Juzgado Primero del ramo penal se evaluaron los elementos suficientes para que la mujer fuera aprehendida y respondiera por sus actos.
Sanciones
Figura típica de violencia intrafamiliar
Artículo 310.- Se aplicarán de seis meses a seis años de prisión, multa y suspensión del derecho de recibir alimentos hasta por tres años: Al cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado; que ejerza la fuerza física o moral de manera reiterada con relación a la integridad física, psíquica o ambas, de algún miembro de la familia; independientemente de que pueda producir o no lesiones.
Asimismo, como medida de seguridad, se le podrá sujetar a un tratamiento psicológico especializado. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida; salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, casos que se perseguirán de oficio.
FUENTE: Código Penal del Estado de Coahuila