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Dictan auto de formal prisión contra posible violador de joven sordomuda

LUIS ALBERTO MORALES CORTÉS

EL SIGLO DE TORREÓN

TORREÓN, COAH.- Por su probable responsabilidad en el delito de violación, le fue decretado el auto de formal prisión a Fernando Guzmán Álvarez, de 22 años, alias ?El Momo? o ?El Nando?, presunto violador de una joven sordomuda.

En el Juzgado Cuarto, a cargo de Marcos Antonio Soto Rodríguez, se informó sobre la resolución del caso, que tendrá internado al inculpado, dentro del Centro de Readaptación Social (Cereso), durante al menos un año.

Como se informó en su oportunidad, la captura de ?El Momo?, fue efectuada por los patrulleros de la unidad 35424, en la colonia Vicente Guerrero, donde resultó lesionado en la mano y pierna derecha, el policía Jaime Balderas López.

Los hechos fueron la tarde del miércoles 17 de agosto, la agente del Ministerio Público, Yolanda Esqueda Moreno, consignó la averiguación previa sobre la violación cometida en agravio de una joven de 18 años, con problemas de lenguaje, en la colonia Santiago Ramírez.

?El Nando? ingresó a la cárcel por portación de arma blanca y lesiones, y tenía derecho a la libertad bajo fianza, por eso el agente adscrito al Juzgado Cuarto notificó sobre el internamiento en la cárcel preventiva, donde permanecerá menos de 48 horas.

Cabe hacer mención, que el sujeto fue ubicado cuatro días después de los hechos, cuando los oficiales recibieron un llamado para atender una situación donde un tipo drogado escandalizaba en la vía pública. El sujeto resultó ser Fernando Guzmán, quien antes de ser sometido, atacó a los uniformados.

El presunto tiene su domicilio en la avenida Cuarta número 890 de la colonia Braulio Fernández Aguirre y ahora seguirá su proceso, que obra en poder del titular del Juzgado Cuarto del ramo penal.

Castigo

Sanciones y figura típica de la violación:

- Artículo 384.- Se aplicará prisión de siete a 14 años y multa: A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin su voluntad, cualquiera que sea su sexo. Para los efectos de este código se entiende por cópula la introducción total o parcial del pene por vía vaginal, anal u oral, independientemente del sexo.

FUENTE: Código Penal del Estado de Coahuila

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