“Todo indica que el subcomandante Marcos... se apoyó más en la fantasiosa película Digna hasta el último aliento que en el expediente sobre el suicidio de la abogada”.
Carlos Marín
El camino más fácil para el procurador capitalino, Bernardo Bátiz, habría sido mantener indefinidamente abierto el caso de Digna Ochoa o, peor aún, culpar a un inocente y presentarlo como responsable ante la opinión pública. La honestidad personal del procurador queda de manifiesto en la forma en que ha sostenido una conclusión impopular porque es la que surge de las pruebas. Ésto lo subrayo, porque esa honestidad personal está siendo cuestionada en este momento por grupos políticos que no entienden por qué el procurador de un Gobierno de izquierda avala una conclusión que no es políticamente correcta.
Yo, como todo el mundo, pensé en un principio que la muerte de Digna Ochoa, ocurrida el 19 de octubre de 2001, había sido producto de un homicidio. Ésta fue la posición que asumí en mi artículo “No fue suicidio” del tres de julio de 2002. La base de esa opinión era el dictamen sobre la mecánica de los hechos que preparó el primer grupo investigador del caso. En otros artículos -como “Digna y el Pro” del nueve de julio de 2002, en el que señalaba el rompimiento que Digna había tenido antes de su muerte con el Centro Miguel Agustín Pro de Derechos Humanos- mantuve esta posición.
Con el paso del tiempo, sin embargo, mi opinión fue cambiando. En un artículo publicado el 22 de julio de 2003 reconocí que las investigaciones llevadas a cabo primero por el subprocurador Renato Sales y después por la fiscal especial Margarita Guerra -sugerida ésta, debido a su capacidad y honestidad, por tres personajes de izquierda: Rosario Ibarra de Piedra, Magda Gómez y Miguel Ángel Granados Chapa- parecían comprobar que la muerte de Digna Ochoa era efectivamente producto de un suicidio y no de un homicidio. Muchos eran los indicios.
Para empezar, la puerta del apartamento de la abogada no había sido forzada. No había ninguna señal de lucha en el interior. No había ningún indicio de la presencia de otra persona en el apartamento: ni huellas digitales, ni cabellos, ni marcas de zapato en un polvo blanco regado por el piso. Un investigador me señaló: “El homicida tendría que haber flotado para no dejar huella”. Un dictamen pericial, por otra parte, sugería que Digna se había disparado a sí misma.
Cuando publiqué esta nota en julio de 2003 recibí cartas y correos en que se me criticaba mi cambio de opinión. Pero estoy convencido de que los casos judiciales no se pueden evaluar sobre dogmas predeterminados. Lo importante es conocer las pruebas y evaluarlas. Y si hay nuevas pruebas, debe uno tener el valor de cambiar de opinión.
Yo no he tenido acceso a todo el expediente del caso de Digna Ochoa y sin duda no tengo la capacidad técnica para analizarlo. Pero la información disponible, y las investigaciones de dos fiscales distintos, respaldan fuertemente la tesis del suicidio.
Es verdad que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal dio a conocer el año pasado un informe en que señalaba irregularidades en la investigación. No tengo duda de que estas irregularidades hayan tenido lugar: el descuido con el que trabajan nuestros policías judiciales es legendario. Pero ninguna de las irregularidades señaladas por la comisión echaban por tierra la hipótesis del suicidio. Y, por otra parte, el informe no aportaba ninguna prueba que fortaleciera la tesis del homicidio.
La familia de Digna no se limitó a cuestionar la conclusión del suicidio sino que promovió un juicio de amparo en contra de la Procuraduría del Distrito Federal por no haber considerado pruebas que supuestamente comprobaban el homicidio. Este amparo, sin embargo, fue denegado por los tribunales.
Yo estoy de acuerdo en que cualquier prueba real de que Digna Ochoa haya sido asesinada debe llevar de inmediato a la reapertura del caso. Pero la ofensiva carta que el subcomandante Marcos le escribió al procurador Bátiz, en la que cuestiona su honestidad y la de toda la gente que trabaja para él, no aporta ningún elemento nuevo. Por el contrario, la mayor parte de la información que yo conozco sugiere que el procurador Bátiz, el subprocurador Sales y la ex fiscal especial Guerra hicieron su trabajo no sólo correcta sino valerosamente al ofrecer una conclusión del caso basada en pruebas y no en conveniencias políticas.
DÍAS INHÁBILES
Argumentan los diputados de oposición que la Suprema Corte violó la Ley porque no podía habilitar días inhábiles para dar acceso el año pasado a la controversia constitucional del presidente Fox sobre el presupuesto de 2005. Pero el Artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles específicamente le da este poder al máximo tribunal de la nación.
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