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Disminución de pagos provisionales

Librado Octavio García Aymerich

La Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla en su artículo 15 Fracción II la posibilidad de disminuir los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al segundo semestre. Esto es aplicable a las personas morales excepto a las que tributan en el régimen simplificado.

Sin duda, esta alternativa puede resultar de gran beneficio para algunas personas morales, ya que adicionalmente a la operación normal se tiene el efecto de la acumulación directa del inventario conforme a las nuevas reglas que entraron en vigor este año.

A efectos de llevar a cabo la solicitud de autorización es necesario presentar la forma oficial 34 a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicite la disminución del pago, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, Administración de Grandes Contribuyentes ó ante la Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda al domicilio fiscal del contribuyente y al monto de ingresos e impuestos.

Como señalamos el plazo es dentro de los primeros 15 días del período por el que se solicita la autorización, por lo que si se efectuara la solicitud por el período de Julio a Diciembre la fecha límite para la presentación de la solicitud sería el 15 de Julio.

Dentro de los documentos que se deben de acompañar a la solicitud están los siguientes:

Documentación que acredite la personalidad del promovente.

Copia de la última declaración presentada del ejercicio del que deriva el coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales por los que se solicita la disminución de los mismos.

Copia de las declaraciones de pagos provisionales presentadas desde el inicio del ejercicio hasta el mes inmediato anterior del período por el que se solicita la disminución.

Por otra parte, en el pasado Contexto Fiscal mencionamos que la nueva disposición relacionada con el pago por adquisición de combustibles entrara en vigor el pasado primero de Julio, sin embargo en el portal del Sistema de Administración Tributaria se establece que se prorroga el inicio de esta disposición al primero de Septiembre, quedando pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En cuanto a la presentación del Dictamen Fiscal por el Ejercicio de 2004 el plazo vencía el 30 de Junio, al respecto mediante comunicado emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., se dio a conocer que la autoridad fiscal considerará que el dictamen se presentó en plazo cuando su presentación se hubiese realizado a más tardar el pasado cinco de Julio del presente año.

En el caso de que el dictamen no se presente en las fechas mencionadas, los contribuyentes podrán ser sancionados con una multa que oscila entre siete mil 728 pesos y 77 mil 284 pesos. Adicionalmente a que de conformidad con el artículo 49 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación los dictámenes presentados fuera de plazo no surtirán efecto legal alguno, situación discutible.

Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión.

e-mail: loga63@prodigy.net.mx

Página Web: www.garciaaymerich.com

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