Aplauden en Comisión de Derechos Humanos la medida
EL SIGLO DE TORREÓN
COMARCA LAGUNERA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determina que el arraigo es inconstitucional, porque viola la libertad de la persona. El dictamen genera posturas encontradas. Los encargados de procurar justicia vaticinan problemas; en Derechos Humanos aplauden la medida y académicos señalan que se debe buscar el equilibrio social.
?Como un serio problema para las procuradurías?, califica la medida, Óscar Calderón Sánchez, procurador de Justicia en Coahuila. Para los defensores de los Derechos Humanos, como David Omar Sifuentes Bocardo, la acción ?fue un acierto?.
Por su parte, Octavio Alberto Orellana Wiarco, académico y autor en Derecho Penal, sugiere que se analice la manera en que se está regulando la medida de arraigo, y reconoce que la forma actual, contraviene la Constitución.
Calderón Sánchez se defiende desde su ?trinchera?. ?El arraigo es un mecanismo práctico para combatir el delito, y se aplica cuando es evidente la peligrosidad del sujeto?.
Su propuesta es clara. ?Reformar la Constitución, incluir el arraigo o una figura similar, que permita al Ministerio Público (MP), contar con el tiempo necesario en la investigación, y no mermar su efectividad?.
Una detención de lujo: es el concepto que tiene Sifuentes Bocardo, sobre el arraigo, por el hecho de estar privado de la libertad, pero fuera de una prisión. ?En la práctica hay muchos abusos, el arraigo tiene características que se exceden?.
El académico, y director del Instituto Superior de Estudios de Seguridad Pública (ISESP) advierte que el arraigo es un tema muy discutido, y agrega que en la forma en que se ha regulado, en la práctica, se viola la Constitución.
El procurador coincide en que existen posturas a favor y en contra del arraigo, y defiende la necesidad que tiene el MP para contar con más tiempo en la investigación de un delito.
La incomunicación, es la queja más recurrente de las personas arraigadas por las autoridades, seguida de la detención arbitraria, y las lesiones, según los reportes de la oficina local de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC).
?Muchas veces, la familia está buscando a la persona y en las corporaciones dicen que no está detenido. Luego enviamos un documento para pedir que se ponga a disposición de la autoridad a la persona, y al día siguiente, notifican que está arraigado en tal parte?, dice Sifuentes Bocardo.
Sobre el mismo tenor, el integrante de la CDHEC señala que el uso de tecnicismos para lograr el arraigo de las personas, puede denotar la falta de capacitación de algunos investigadores, ya que en algunos casos, el sujeto no tiene responsabilidad y por lo pronto se generó un gasto pagado por la sociedad.
Alberto Orellana señala que es conveniente tomar ejemplos de otras naciones, como en España, donde el tiempo de detención de una persona antes que se resuelva su situación jurídica, excede las 48 horas establecidas en México.
?Es difícil encontrar el equilibrio entre lo que la sociedad necesita para tomar medidas contra la delincuencia y las garantías de los ciudadanos, incluidos los delincuentes?, opina Orellana Wiarco.
ANTECEDENTE
Con la resolución del máximo tribunal, se prevé que luego de surgir la jurisprudencia, con cinco casos similares, vía amparo, en corto tiempo, se harán modificaciones a las legislaciones estatales y federales del fuero penal, para dejar fuera la figura del arraigo.
Como se informó oportunamente, la decisión de la SCJN fue mayoritaria, con ocho votos a favor y el voto en contra de Genaro Góngora Pimentel. Para los magistrados, el arraigo no está contemplado en la Constitución.
Sobre la declaratoria de anticonstitucionalidad del Artículo 122 bis, del Código de Procedimientos Penales de Chihuahua, que fue impugnada por la minoría parlamentaria de esa entidad, el ministro, Juan Díaz Romero, sostuvo que la decisión del pleno compete "exclusivamente" a la legislación de Chihuahua.
El precepto del Artículo 16 constitucional, señala que nadie puede ser molestado en su persona, salvo por mandato judicial, y que dicho precepto únicamente se refiere a la orden de aprehensión; a la detención en caso de flagrancia y a la detención a petición del Ministerio Público cuando haya peligro de que el sospechoso huya; y no se menciona al arraigo.
Detención ilegal
El arraigo es una detención ilegal y es necesario que se legisle para que se regule en las entidades federativas, señala, Ernesto Rubio Cháidez, defensor de oficio de la Subprocuraduría de Justicia de la Región Lagunera de Coahuila.
En relación a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación calificara de inconstitucional el arraigo domiciliario de presuntos delincuentes, Rubio Cháidez destaca que ahora los arraigados podrán recurrir al amparo.
?El arraigo lo podemos considerar como anticonstitucional, ya que es una forma de detención ilegal, toda vez que no hay flagrancia y no existe aún la orden de aprehensión?.
Al solicitar el arraigo, añade el defensor oficial, el Ministerio Público está ?legalizando? una detención para ganar tiempo y reunir pruebas, impidiendo al presunto delincuente el libre tránsito.
Aunado a lo anterior, dice, es una medida unilateral, pues al inculpado no se le permite elegir el lugar donde quedará retenido, sino que lo propone el Ministerio Público y el juez penal lo concede.
Ante esa situación, considera necesario que se legisle en materia de arraigo, toda vez que no se incluyó en las reformas del 30 de julio de 2004 al Código Penal del Estado de Durango.
Análisis
A continuación el apartado que derivó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para declarar ilegal el arraigo:
Artículo 122 bis.- Cuando con motivo de una averiguación previa, respecto de delito grave, plenamente demostrado y de aquella resulten datos, indicios o cualesquiera otra circunstancia que conduzca a establecer que en dicho ilícito pudiera tener responsabilidad penal una persona y exista riesgo fundado de que ésta se sustraiga a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá acudir ante el juez correspondiente y solicitar el arraigo del indiciado, especificando el lugar en que habrá de verificarse, el cual se resolverá escuchando a quien haya de arraigarse; ello de ser posible.
Nota: fragmento
FUENTE. Código de Procedimientos Penales de Chihuahua
¿Revisión?
Las circunstancias del arraigo, delimitadas en Coahuila:
Artículo 219. Arraigo del indiciado.- Cuando en la averiguación previa existan indicios de que el indiciado intervino en el cuerpo del delito, el Ministerio Público podrá pedir motivadamente al juzgador, que decrete el arraigo con vigilancia de la autoridad. La que ejercerán el Ministerio Público y la Policía Ministerial. La petición de arraigo se resolverá dentro de las tres horas siguientes y sólo si el Ministerio Público motiva la urgencia de aquél o que se encuentra en el caso del Artículo 215. El arraigo se prolongará por el tiempo indispensable para integrar la averiguación; sin que pueda exceder de 30 días. Prorrogable hasta por otros treinta, a solicitud del Ministerio Público.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1999)
Mas si el Ministerio Público ejercita acción penal contra el inculpado antes o dentro del plazo que se conceda para el arraigo: éste se prolongará hasta que el juzgador resuelva sobre la orden de aprehensión o comparecencia; y, además, por el tiempo indispensable para ejecutarla. En tales casos, el juzgador resolverá sobre la aprehensión o comparecencia a más tardar al día siguiente laborable de la consignación si así se lo motiva y pide el Ministerio Público.
FUENTE. Código de Procedimiento Penales