Con rubor, casi subrepticiamente (como si eso fuera posible en un asunto público por donde quiera que se le vea) se ha extendido patente de impunidad al ex presidente Luis Echeverría. Después de que la Suprema Corte devolvió el expediente en que se demanda procesarlo por el delito de genocidio, a un tribunal de apelación, la juzgadora encargada de la misma negó una vez más la orden de aprehensión contra el principal acusado por la matanza del Diez de junio de 1971. Lo había hecho ya hace exactamente un año, el 24 de julio de 2004, en primera instancia, el juez César Flores Rodríguez, cuyo fallo ha sido confirmado ahora por la magistrada Antonia Herlinda Velasco Villavicencio.
Filtraciones a diversos medios de comunicación dejaron saber, desde la semana pasada, que no se ordenaría la aprehensión contra Echeverría ni contra su secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia. Al resolver que respecto de ambos no había prescrito el delito de genocidio (porque descontó del tiempo necesario para que ocurra la prescripción el lapso en que el presidente y el responsable de la política interior contaron con inmunidad constitucional), la Suprema Corte exoneró al resto de los acusados por la fiscalía que investiga los delitos cometidos por funcionarios durante la Guerra Sucia. Ahora la operación se ha completado, poniendo a salvo a Echeverría y a quien fuera su principal colaborador (al que no obstante rehusó hacerlo sucesor suyo).
Se supuso que anteayer miércoles se presentaría la decisión de la magistrada Velasco Villavicencio. En su oficina se confirmó el sentido de la resolución, ya anticipado y de ello dio cuenta la agencia oficial Notimex. Sin embargo, al no darse a conocer formalmente el fallo de segunda instancia, la agencia periodística tuvo que pedir a los usuarios de su servicio dar por no recibida la información correspondiente.
Obviamente, tampoco fue notificada la oficina del Fiscal especial para movimientos sociales y políticos del pasado, que tal es su nombre oficial.
Pero la decisión ha sido tomada. A diferencia de los dictadores argentinos y de los déspotas chilenos, que en mayor o menor medida han sido castigados, o por lo menos llevados ante los tribunales, como es el caso de Augusto Pinochet, Echeverría llegará al fin de sus días tranquilo en su casa, como si nada.
Cierto es que están en curso otras averiguaciones al cabo de las cuales se pedirá proceso en su contra, sobre todo por la Matanza de Tlatelolco, el dos de octubre de 1968, en que estuvo involucrado en su carácter de secretario de Gobernación. Pero los criterios, las actitudes y el talante de los juzgadores de todos los niveles impiden conservar la esperanza de que se aplicara el derecho en beneficio de la justicia.
Más que para persuadir a la magistrada Velasco Villavicencio para dar cuenta pública del sentido de la acusación que ahora comprobamos fallida, la fiscalía había difundido un resumen de su argumentación, bajo el título: El genocidio ante el derecho.
“El delito de genocidio, previsto en el Artículo 149 bis del Código penal federal, protege a toda agrupación que se encuentre en territorio nacional contra su destrucción, total o parcial, lo que supone respetar su derecho a comportarse y a pensar de distinta manera que la de otros grupos. La dimensión del grupo, el número de sus integrantes, víctimas de genocidio, resulta irrelevante para la tipificación del delito.
“Los grupos nacionales, para existir, requieren un marco de estabilidad y permanencia razonables. Sólo hay grupo nacional, estrictamente hablando, si los miembros del colectivo tienen cultura e ideología semejantes, ideas y criterios afines en relación con temas importantes y conceptos y principios políticos cercanos, como elementos esenciales. Frecuentemente sus integrantes realizan tareas en beneficio del grupo y persiguen objetivos de vida similares o equivalentes.
“El Poder Judicial ha sostenido, en el caso Ricardo Cavallo, que hubo genocidio en Argentina cuando se pretendió destruir, total o parcialmente, a grupos políticos opositores a la junta militar. Este criterio valiosísimo puede y debe hacerse valer en el tratamiento judicial de los genocidas mexicanos.
“El genocida intenta o consigue el extermino inmediato o gradual de un determinado grupo nacional, según el Código penal federal, por medio de los siguientes modos:
1. Privando de la vida a los integrantes del grupo. 2. Afectándolos en su integridad personal o lesionándolos. 3.Colocándolos en condiciones de vida que dificulten o impidan su sobrevivencia o su multiplicación.
“Los genocidios más conocidos han ocurrido a causa de diferencias étnicas y religiosas, pero también indudablemente, en Latinoamérica, por motivos políticos.
“El genocidio no depende del número de muertos ni tampoco tiene, en las diferencias raciales, su origen exclusivo o principal. La Alemania nazi, Bosnia y Ruanda, son los casos más relevantes entre éstos. Sin embargo, no hay que olvidar que algunos países latinoamericanos sufrieron genocidio por razón de oposición política al régimen de Gobierno.
México no fue la excepción, atendiendo a lo dispuesto por el Código penal federal. Sostener que en México no hubo un largo genocidio cuando, se sabe, fueron perseguidos, reprimidos y exterminados sistemáticamente grupos nacionales opositores al Gobierno, equivaldría a negar los hechos y a expedir pólizas de impunidad, contrarias al sistema legal mexicano, a la moral y a la recta conciencia social de los pueblos”.
Aguardemos.