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El 38 y el 206/Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

Casi un mes después de anunciarlo, el presidente Fox envió al Congreso dos iniciativas de reforma, cuya necesidad quedó de manifiesto en torno al fallido intento de inhabilitar a Andrés Manuel López Obrador. Se trata de enmendar la aberración que implica suspender los derechos políticos a ciudadanos sujetos a proceso, y por ende no sentenciados todavía. Y de establecer la pena exactamente aplicable al abuso de autoridad en que incurren quienes desobedecen un mandamiento judicial, que fue la conducta imputada al jefe de Gobierno.

Él mismo advirtió al comenzar este año, el tres de enero la incongruencia entre el sistema jurídico general, resumido en el artículo 14 constitucional, que hace depender de un juicio concluido la privación de derechos, y la estipulación de la fracción II del artículo 38 de la Constitución, que los suspende precisamente al iniciarse el proceso, cuando está plenamente abierta la posibilidad de que se absuelva al inculpado. En la iniciativa de reforma salida de la oficina presidencial el nueve de mayo, y hecha llegar apenas anteayer a la Comisión Permanente por la secretaría de Gobernación, se insiste en el principio de presunción de inocencia, cuyo primer enunciado mexicano consta en la Constitución de Apatzingán: “todo ciudadano se reputa inocente mientras no se le declare culpable”. El presidente ya había incluido la propuesta de hacer expreso ese principio, no con la especificidad con que lo hace ahora, sino como eje de la legalidad, en las iniciativas sobre seguridad y justicia penal que envió al Senado en marzo del año pasado, y cuya demora suscitó el atrabancado reproche presidencial del martes pasado al Congreso.

Tal como lo anunció el 27 de abril, Fox envió también un proyecto para reformar el artículo 206 de la Ley de amparo y remediar el defecto que resulta que no se estipule allí la pena a la desobediencia a una orden judicial, sino que se remita al artículo 215 del Código penal. Hasta 1984 no había problema en aplicar la sanción, pues lisa y llanamente se hacía la equiparación al abuso de autoridad tipificado en ese 215.

Pero en aquel año entró en vigor una reforma que fraccionó ese artículo en dos porciones, y les asignó sendas sanciones. Por lo tanto, la remisión del 206 de la Ley de amparo al 215 carece de sentido o se complicó, lo que ha llevado al ministerio público federal, en más de una oportunidad y antes de que esa interpretación se politizara por el caso de López Obrador, a considerar que la desobediencia a una orden judicial no tiene pena expresa y por lo tanto debe determinarse el no-ejercicio de la acción penal. Ese fue el argumento utilizado por la Procuraduría General de la República para desmontar la acusación contra López Obrador.

Resuelto ese caso (o en vías de resolverse, formalmente, todavía), quedó sin embargo vigente el problema general, el de que desobediencias verdaderas y graves quedaran impunes, por esa falta de pena exactamente aplicable. Colmar esa laguna es el propósito de la enmienda y adición propuestas por el Presidente. Cuando sea aprobada, ya no será necesario acudir al Código penal sino que en la propia Ley de amparo constarán las sanciones, que son las más leves de las dos previstas en el 215: prisión de uno a ocho años, destitución e inhabilitación por el mismo lapso y multa de 50 a 300 días de salario. La otra pena es más grave: la prisión e inhabilitación puede ser de dos a nueve años y la multa de 70 a 400 días de salario. Siendo muy dañina a la sociedad la desobediencia a los mandamientos judiciales, por ejemplo en el orden penal, cuando queda en riesgo la libertad, debió escogerse la de mayor peso, algo que los legisladores podrán hacer cuando se ocupen de esa iniciativa.

Se ha dicho que el asunto está resuelto por jurisprudencia de la Suprema Corte, lo que haría innecesaria la reforma legal, pues hay un criterio sólido para encarar la falta de exactitud prevaleciente.

De hecho, un tribunal acaba de negar amparo a un funcionario del Gobierno capitalino sobre la base de esa jurisprudencia, resultante del modo en que la Corte resolvió una contradicción de tesis, en 1997. En realidad, el máximo tribunal no resolvió nada entonces, pues declaró que la desobediencia a una orden judicial es equiparable al delito de autoridad. El problema no consistía en establecer la equiparación, pues en ese punto la Ley es muy clara, sino en determinar cuál de las dos sanciones previstas era la aplicable, extremo en que la resolución de la Corte fue omisa.

Aun si ese tribunal hubiera no interpretado sino construido una norma, fijando una sanción, su criterio es obligatorio sólo para los órganos de la justicia federal. Por lo tanto, no puede válidamente argüirse, como lo hizo hace una semana la Barra Mexicana, Colegio de abogados, que es ilegal la postura de la PGR, consonante con la decisión presidencial, de invocar la falta de pena exactamente aplicable al caso.

La resolución de la Corte no es obligatoria para el ministerio público. De hecho, después de 1997 en que se resolvió la contradicción de tesis y antes del caso de López Obrador, la PGR determinó en más de un caso no ejercer acción penal por la causa invocada en el expediente del jefe de Gobierno.

Tensó tanto a la sociedad el intento de inhabilitarlo (que prosperó al punto de que en este momento vive la peculiar situación de carecer de fuero no obstante ejercer un cargo que lo implica), que es sano que la fallida pretensión produzca dos buenos frutos, estas reformas.

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