EDITORIAL Caricatura editorial columnas editorial

El arraigo/Jaque Mate

Sergio Sarmiento

“Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá

ordenarse su libertad o ponérsele a

disposición de la autoridad judicial”.

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 16

No debería sorprender la decisión de la Suprema Corte de Justicia. La Constitución es muy clara cuando establece que ninguna persona puede ser retenida por el ministerio público por más de 48 horas sin ser sometido a un proceso judicial.

Los ministros de la Corte no han hecho más que cumplir con su responsabilidad al determinar que una Ley no puede violar la carta magna de la nación. El arraigo viola la Constitución porque priva de la libertad a una persona por tiempo indefinido y sin que medie un proceso de Ley.

No me preocupa que la Suprema Corte ordene que se cumpla la Constitución. Me inquieta el anuncio de la Procuraduría General de Justicia de que seguirá aplicando el arraigo porque la decisión del máximo tribunal de la nación todavía no sienta jurisprudencia.

La función de la PGR es hacer cumplir la Ley y no violarla. Y en este sentido el mensaje de los ministros es claro: la Constitución sigue siendo la Ley suprema de nuestro país y el Artículo 16 de esta carta prohíbe la privación de la libertad sin un proceso judicial.

Puedo entender las razones de la PGR. Es mucho más sencillo hacer el trabajo de procuración de justicia si la autoridad no tiene las limitaciones que establece la Constitución. Pero no se puede violar la Ley con el pretexto de hacer justicia.

La figura del arraigo surge en nuestro país en los años noventa como parte de los intentos de la PGR por hacerse instrumentos más poderosos para combatir a las mafias del narcotráfico. Se introdujeron así los testigos protegidos, que pronto devinieron en testigos pagados, y el arraigo.

Se argumentaba que estos instrumentos eran necesarios para enfrentar el reto de la delincuencia organizada que empezaba a sentar sus bases en nuestro país.

Me imagino que hay casos en los que el arraigo pueda haber sido usado de buena fe para dar tiempo a la autoridad para reunir pruebas que impidieran la liberación de criminales peligrosos.

Pero demasiadas veces el arraigo se ha convertido en un simple instrumento para castigar a inocentes cuando no hay pruebas de los delitos que se les imputan.

Para detener a los verdaderos capos del narcotráfico no ha sido nunca necesario el arraigo. Cuando se aprehende a dirigentes de las bandas de la delincuencia organizada, hay pruebas suficientes para procesarlos de inmediato. Una y otra vez se les ha recluido en las cárceles de alta seguridad y se han presentado de inmediato los elementos de consignación ante un juez.

El arraigo, en cambio, se ha convertido en un instrumento de abuso sistemático de los procuradores. Es una forma de castigar por adelantado a quienes no sólo no han sido juzgados sino a aquellos que ni siquiera han sido objeto de una acusación formal.

Las cárceles informales de nuestros arraigos son los Abu Ghraib y los Guantánamo de nuestro sistema judicial.

Samuel del Villar, cuando era procurador en el Distrito Federal, arraigó durante semanas a la joven edecán Paola Durante mientras su equipo fabricaba las pruebas que habrían de servir para una acusación que a la postre resultaría falsa. La PGR ha utilizado el arraigo en casos también de dudoso fundamento, como el de Nahúm Acosta, el ex coordinador de giras presidenciales, acusado falsamente de complicidad con el narcotráfico.

La procuraduría federal no tuvo necesidad del arraigo para enjuiciar al Chapo Guzmán o a Daniel Arizmendi, pero sí lo usó para detener a familiares del Chapo cuando no se tuvieron más pruebas contra ellos que su sola relación de parentesco con el capo.

Como tantos otros mexicanos preocupados por la inseguridad que prevalece en nuestro país, me inquieta que las procuradurías pierdan un arma poderosa en la lucha contra la delincuencia. Pero me queda claro que el arraigo se ha usado más para violar los derechos de inocentes que para detener a criminales.

A final de cuentas, sin embargo, los ministros no juzgaron la eficacia sino la legalidad del arraigo. Y decidieron, correctamente, que las autoridades tienen la responsabilidad de hacer cumplir la Ley y no de violarla.

DIEZ AÑOS

Si México no abre la industria petrolera a la inversión privada, o si no hace una reforma fiscal o reduce el gasto público para dejarle a Pemex una cantidad mucho mayor de los ingresos petroleros, en diez años nuestro país se convertirá en un importador neto de petróleo crudo. Nuestros políticos no quieren darse cuenta de esta realidad, pero en una década estaremos lanzando maldiciones sobre quienes hoy han sido tan miopes que han condenado al país a la pobreza energética.

Correo electrónico:

sergiosarmiento@todito.com

Leer más de EDITORIAL / Siglo plus

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 171183

elsiglo.mx