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El ciudadano Castañeda

Luis F. Salazar Woolfolk

El intento de Jorge Castañeda por ser candidato a la Presidencia de la República, sin el apoyo de un partido político, ofrece oportunidad de reflexión.

Castañeda ha contribuido a la transición política mexicana, tanto desde su perspectiva intelectual, como en su papel de militante en diversos proyectos de renovación. Hoy día trata de ser postulado como candidato a presidente a partir de un movimiento ciudadano independiente de todo partido, cuya posibilidad no está prevista en nuestro sistema constitucional.

La Suprema Corte de Justicia desechó una demanda de Jorge Castañeda en la que pide se declare inconstitucional el Código Electoral Federal, aduciendo que la exigencia del partido como requisito para la postulación, infiere un agravio a sus derechos políticos. Por otra parte, promueve dos juicios de amparo en contra de sendas resoluciones del Instituto Federal Electoral que le niegan su registro, los cuales debieron ser resueltos el día de ayer, después de escrita esta colaboración.

Lo más seguro es que los juicios sigan una suerte semejante a la de la controversia constitucional, porque además que el Artículo 73 fracción VII de la Ley de Amparo dispone la improcedencia del juicio de amparo en contra de resoluciones en materia electoral, el Artículo 41 fracción I de la Constitución crea los partidos políticos como organizaciones de ciudadanos para acceder al poder, por lo que su previsión tiene rango de Ley fundamental.

Lo anterior indica que el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos que se concretan en la posibilidad de votar y ser votados, depende como en cualquiera otra parte del mundo de la existencia y cumplimiento previos de un conjunto de normas.

En el caso de nuestro país, el hecho que se condicione la participación de los ciudadanos como candidatos a su postulación por un partido político, no quiere decir que los partidos estén por encima de las garantías individuales; la medida obedece a la necesidad de conducir los derechos políticos de cien millones de mexicanos, por medio de instrumentos que hagan posible una democracia representativa por vía de elección.

La pretensión de Jorge Castañeda resulta frívola y peligrosa, porque la emprende con el propósito de posicionarse a sabiendas de la falta de idoneidad y viabilidad del medio, que de carambola se utiliza por algunos para denigrar a la Corte con daño grave para las instituciones públicas y para el país en su conjunto. Esta lucha sólo tiene sentido si se enfoca a una reforma constitucional y legal, que sea el origen de las candidaturas independientes que por hoy no existen.

La postura de Castañeda encuentra simpatías en una sociedad cansada de que los partidos descuiden las tareas que les competen como vínculos entre sociedad y Gobierno y como promotores de la participación ciudadana y en cambio, estén absortos en la lucha por mantener y acrecentar sus posiciones.

La solución a los abusos y desviaciones que lo anterior implica, requiere volver al camino de una reforma política que quedó abandonada e inconclusa en nuestro país, una vez que los resultados de las elecciones del año dos mil replegaron a las fuerzas de oposición en posturas extremas empeñadas en hacer fracasar al Gobierno de la alternancia.

La función del Poder Judicial Federal es aplicar el derecho a los casos concretos, en su papel de intérprete máximo de la Constitución y de las leyes ordinarias. Como consecuencia no le es dado a la Suprema Corte el apartarse de la letra ni de la interpretación jurídica de la Ley para extraviarse en criterios de otra índole.

Con el pretexto de una justicia que se encuentra por encima de la legalidad, en un absurdo cargado de hipocresía, se pretende que la Suprema Corte viole la Constitución y se erija en autora de instituciones cuya creación depende del Poder Legislativo y del Constituyente Permanente.

Los promotores de las candidaturas independientes, deben ser honestos y explicar que en caso que aquéllas lleguen a ser reguladas por la Ley, su instauración exigirá la determinación de requisitos para el ejercicio del derecho a ser votado bajo esta nueva figura. En todo caso habrá condiciones y restricciones semejantes a los que actualmente hacen depender las candidaturas de los partidos, porque al fin y al cabo, los candidatos se sustentan en grupos o redes que requieren legitimación, estructuras y recursos al igual que un partido político.

El rechazo de la Corte a la candidatura independiente de Jorge Castañeda, no implica violación a los derechos políticos de dicho personaje, porque como el resto de los derechos fundamentales precisan de un marco normativo para su ejercicio concreto, que por lo que hace a tales candidaturas, en nuestro sistema no existe.

Correo electrónico:

salazarw@infosel.net.mx

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