“La responsabilidad del hombre no se
refiere sólo a sí mismo, sino a toda la
humanidad”. Jean-Paul Sartre
Entrevisté ayer en radio a Ignacio Carrillo Prieto, fiscal especial para los movimientos sociales y políticos del pasado. Lo sentí abrupto en su trato conmigo y me imagino la razón: en varias ocasiones he expresado públicamente mi posición de que lo ocurrido el Diez de Junio de 1971 puede ser un crimen indignante pero no constituye un genocidio.
Las razones las he expresado en repetidas ocasiones. El término genocidio significa para mí -y para la mayoría de los especialistas y lexicógrafos- un exterminio o intento de eliminación de un pueblo (“genos” viene del griego “estirpe” o “pueblo”) o de un grupo social, étnico o religioso.
El jueves de Corpus de 1971 se reprimió de manera violenta e ilegal una manifestación, pero esto en mi opinión no constituye un caso de genocidio. El fiscal Carrillo Prieto me dijo en la entrevista -supongo que en referencia a mi reiterado argumento- que no se puede caricaturizar el genocidio. El ataque a los manifestantes del diez de junio fue parte de un proceso de represión que buscaba exterminar de manera sistemática a un grupo social: los dirigentes de la disidencia de nuestro país.
La Primera Sala de la Suprema Corte determinó este 15 de junio que el genocidio realizado antes de que México se adhiriera a los tratados internacionales sobre genocidio sí prescribe, pero que no lo ha hecho en el caso particular del ex presidente Luis Echeverría y del ex secretario de Gobernación Mario Moya Palencia.
El plazo de prescripción sólo puede contabilizarse a partir de que ambos dejaron sus cargos el primero de diciembre de 1976. Ahora le tocará a la magistrada que revisó el caso y al juez de primera instancia determinar si hubo genocidio el Diez de Junio de 1971 y si éste fue cometido por Echeverría y Moya Palencia. Al contrario de lo que el propio fiscal Carrillo Prieto pudiera pensar, dada mi posición sobre el genocidio, yo estoy convencido que él ha hecho su trabajo muy bien. Su propósito como fiscal especial es tratar de castigar los crímenes y abusos que las autoridades del país cometieron el Dos de Octubre de 1968, el Diez de Junio de 1971 y, en general, en la llamada “Guerra Sucia” de los años setenta. La tarea no era fácil. Se trataba de rescatar pruebas de crímenes ocurridos tres décadas antes y de hacerlas prevalecer en un sistema legal que tradicionalmente ha favorecido la impunidad de los políticos.
Muchas de las acciones del fiscal han tenido que ver con intentos por superar el problema de la prescripción. Estoy satisfecho de que el fiscal esté haciendo todo lo que esté a su alcance para tratar de castigar a quienes cometieron crímenes políticos en el pasado.
Ésa es precisamente su función. En todo caso le toca a los jueces determinar si hay o no los elementos para las consignaciones que ha buscado. Uno de los triunfos más importantes de Carrillo Prieto fue, sin duda, lograr que los tribunales de nuestro país reconocieran que el tiempo de prescripción del delito de desaparición forzosa no comienza en el momento del crimen sino hasta que aparezca la persona desaparecida.
Esto significa que en los casos en que la víctima nunca es encontrada, el delito simplemente no prescribe. Lo anterior le ha permitido a la fiscalía obtener órdenes de aprehensión en contra de funcionarios acusados de ese delito que de otra manera habrían quedado exentos de cualquier acción legal. La fiscalía especial también ha estado reuniendo información sobre lo ocurrido en el movimiento estudiantil de 1968, la manifestación del Diez de Junio de 1971 y la Guerra Sucia de los años setenta.
Independientemente de cuál sea el resultado de los procesos judiciales que ha emprendido, la información que se ha acumulado puede ser muy importante para los historiadores que escriban la crónica de lo ocurrido en esa época.
Mi respeto por el fiscal Carrillo Prieto no significa, por supuesto, que esté yo de acuerdo con él en muchos puntos. Repito que los hechos del Diez de junio de 1971 simplemente no caben dentro de la definición que yo conozco de genocidio. Pero aunque no esté de acuerdo con él, prefiero tener a un fiscal que explore hasta lo último la posibilidad de cumplir con su encomienda, aun cuando en ocasiones sus posiciones sean rechazadas por los tribunales, que uno que por omisión deje que se mantenga la impunidad.
IMPUNIDAD
Estoy en desacuerdo con la impunidad, pero no sólo la que se registra en crímenes políticos. Qué bueno que se busque que los crímenes de la represión de los años sesenta y setenta no queden impune a través de la prescripción. Pero por qué distinguir unos homicidios de otros. Si de verdad queremos que no haya impunidad, los legisladores deberían tomar medidas para eliminar la prescripción en cualquier tipo de homicidio doloso.