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El golpe a Pascual/Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

Con aplicación letrística de la Ley, que por lo mismo no se permitió incluir en su razonamiento principios generales del derecho cuya aplicación al mismo tiempo satisfaría la conciencia formalista de sus integrantes y haría que la norma generara equidad social, la Suprema Corte de Justicia de la Nación arrojó a la calle a la Cooperativa Pascual, al resolver que fue inconstitucional el decreto que expropió los predios en que se asienta esa empresa en el Distrito Federal.

Es bien sabido que la veintena de artículos iniciales del código civil de 1928 contienen máximas jurídicas de valor positivo, es decir que son parte del andamiaje legal al que deben atenerse los juzgadores, más allá de las materias y de los rangos de sus intérpretes. Uno de esos textos, que resume la sabiduría de jurisprudentes que impregnaron de sentido humano y social el derecho, dispone que los conflictos de derechos se resuelvan “a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro”. Es verdad que en derecho civil ese principio se aplica, según el propio Artículo 20, en caso de que no haya “Ley expresa que sea aplicable”, pero su espíritu debería tenerse presente cuando se trata de interpretar una norma.

La Cooperativa Pascual se formó hace veinte años como resultado de un laudo laboral favorable a los trabajadores, tras frecuentes y graves problemas de relación con el patrón, quien finalmente quedó vencido en inicio. La decisión jurisdiccional dejó en manos de los asalariados equipos y enseres con que se hicieron pago de prestaciones y adeudos insolutos por el señor Rafael Jiménez. Una sorpresa aguardaba a los trabajadores, sin embargo. La empresa que sólo por la fuerza de la Ley satisfizo sus peticiones no era dueña del terreno que pisaba. Los predios en que se alza la embotelladora no eran patrimonio de ésta y por lo tanto no quedaron comprendidos en el patrimonio con que entre dificultades arrancó la operación de la cooperativa donde los trabajadores reanudaron las tareas fabriles.

Los predios, en la avenida Clavijero y en Insurgentes Norte, sobre los cuales se erigen las plantas capitalinas de Pascual, son propiedad de la señora viuda de Jiménez, Victoria Valdés Cacho, que resultó arrendadora forzada de una colectividad con la que su difunto marido mantuvo serios enfrentamientos. Por ello mismo, y por el valor de los terrenos, rehusó tener una saludable relación con la cooperativa y en reclamo de sus derechos legítimos se dispuso a desalojarlos por la vía jurídica. Cuando ese extremo era inminente, los cooperativistas obtuvieron del Gobierno de la Ciudad de México la expropiación de los predios. No se trata de una confiscación, ni de trasladar a título gratuito a esos trabajadores superficies que no les pertenecen. El Gobierno capitalino cubriría la indemnización correspondiente y al ceder los terrenos recibiría de los trabajadores la respectiva retribución.

La señora Valdés Cacho viuda de Jiménez hizo valer su legítimo derecho y acudió al amparo, argumentando que la Ley de expropiación es inconstitucional y que lo es también su aplicación en el caso concreto, no obstante que un texto expreso de esa norma (que la Corte tuvo por apegada a la Constitución) incluye entre las causas de utilidad pública que hacen posible expropiar bienes “la creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad”. Se reunían en el caso todos y cada uno de los ingredientes definidos en la Ley y sin embargo, el pleno de la Corte negó que preservar la operación de la cooperativa Pascual beneficiara a la colectividad, e hizo prevalecer el criterio patrimonialista de “proteger el derecho a la propiedad que todos tenemos”, en palabras del ministro José Ramón Cosío.

Su afirmación es inconcusa: todos tenemos derecho a la propiedad por más que se trate de un derecho ejercido por muy pocos en una sociedad pobre e inequitativa. Pero ese derecho, que nadie pone en duda y menos en jaque, no es absoluto. Está limitado por el interés general, como lo dice de otra manera la exposición de motivos del citado código civil de 1928, fruto de una tendencia nueva de derecho social, que se propuso “armonizar los intereses individuales con los sociales, corrigiendo el exceso de individualismo que impera en el código de 1884”.

Situados en aquella remota fecha o, si se quiere para no exagerar, con la visión de hace un siglo, los ministros pusieron oídos sordos a los argumentos de la autoridad responsable y del tercero perjudicado, que mostraron desde diversos miradores el modo en que beneficiar a esta empresa equivale a beneficiar a la colectividad, por su estructura mercantil, por su papel en la economía agrícola e industrial, por su presencia relevante en un mercado dominado por empresas trasnacionales abusivas (como la Coca Cola que milita contra la libre competencia y obliga a su clientela a sólo expender las bebidas carbonatadas que sus embotelladores producen).

Desalojar los predios cuya expropiación quedó anulada significa un gravísimo quebranto, si no la muerte, para Pascual. Aun si encontrara superficies análogas y con servicios y ubicación urbana semejantes, el costo de la mudanza y del tiempo que tardara la reanudación del trabajo padecería pérdidas irrecuperables. Sólo puede evitarlo un gesto de enorme nobleza de que sea capaz la propietaria cuyo derecho se ha reivindicado. Si vendiera los bienes a los trabajadores, dejaría que la generosidad domine al rencor.

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