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El juicio de la historia/Addenda

Germán Froto y Madariaga

Fue sin duda una sesión histórica y las circunstancias me permitieron ver por el canal del Congreso, prácticamente todo su desarrollo.

En cierta forma reviví algunas de mis experiencias parlamentarias, pues una vez más comprobé que una cosa es ganar la votación y otra muy distinta ganar el debate.

Andrés Manuel López Obrador fue separado de su cargo de jefe de Gobierno del Distrito Federal por 360 votos a favor del dictamen, contra 127 y dos abstenciones. Asistieron a esa sesión de la Cámara 489 diputados. Fuera de los informes presidenciales, dudo que en alguna otra sesión haya concurrido ese número de sus integrantes.

Sin embargo, supongo que difícilmente las ideas preconcebidas se movieron un ápice a lo largo del debate parlamentario. Los que llegaron a San Lázaro con la idea de votar a favor del dictamen, lo hicieron así. Y quienes acudieron con la idea de votar en contra se pronunciaron en ese sentido.

Sin embargo, desde el punto de vista parlamentario el esquema de las intervenciones del representante de la Procuraduría Carlos Vega Memije y la de López Obrador, así como las de los diputados que hicieron uso de la tribuna en un sentido o en otro, fue diseñado con la intención de que los que tenían que votar lo hicieran tomando en cuenta esos argumentos, pues dudo que la gran mayoría de los diputados hubieran tenido el interés de asomarse siquiera a las constancias del expediente, como era su obligación.

En ese sentido creo que el debate lo ganaron quienes estaban en contra del dictamen. Sus argumentos fueron más concretos y contundentes. El mismo Roberto Campa Cifrián, diputado priista que intervino en contra del dictamen, expuso una buena argumentación.

La decisión está tomada. Pero si nos guiáramos sólo por la argumentación en tribuna, el resultado debió de haber sido al contrario.

Quedan muchas dudas sobre la presunta responsabilidad de López Obrador; y aún sin conocimientos de derecho, esas dudas las percibe una buena parte del pueblo para el que el jefe de Gobierno es inocente.

De alguna manera es ese juicio al que se refirió Andrés Manuel en su intervención.

Porque es bien sabido que una cosa es la verdad legal y otra la real, así como que desde el punto de vista político más importante que la realidad es la percepción que el pueblo tenga de esa realidad y entre el pueblo priva la creencia de que el régimen actual se está ensañando con López Obrador a fin de que no pueda competir por la Presidencia de la República.

Un dato interesante es la contradicción contenida en la redacción de los resolutivos del dictamen que votó la Cámara el pasado jueves.

Por una parte, en el resolutivo primero el dictamen establece que: “Ha lugar a proceder penalmente en contra del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, como consecuencia del procedimiento de declaración de procedencia en el que ha quedado acreditada la existencia del delito previsto en el Artículo 206 de la Ley de Amparo, relacionado con el 215 del Código Penal Federal y su probable responsabilidad”.

Pero en el resolutivo tercer se establece textualmente que: “Las determinaciones contenidas en la presente Declaratoria, de ninguna manera prejuzgan respecto a la existencia del delito y la probable responsabilidad penal de Andrés Manuel López Obrador...”.

Como se advertirá en las partes que se resaltan, por un lado dice el dictamen que se acreditó el delito y por otra se afirma que no se prejuzga sobre la existencia del delito.

A nuestro juicio el dictamen solo debió de haber establecido que había elementos para separar de su cargo al jefe de Gobierno a fin de que respondiera del delito que le imputa el Ministerio Público, por lo que es factible considerar que la Cámara se excedió en sus funciones.

La que también se excedió es la Asamblea de Representantes del DF, pues en la noche del jueves este cuerpo colegiado emitió un decreto mediante el cual se arroga la facultad de ser ella y no la Cámara de Diputados la autorizada para decidir sobre el desafuero de López Obrador.

Sin embargo, el Artículo 111 constitucional, en su párrafo quinto, no reconoce esa facultad a favor de la Asamblea, como lo hace en el caso de los servidores públicos estatales y en cambio, en el primero, sí menciona al jefe de Gobierno entre los que pueden ser desaforados por la Cámara.

Como los asambleístas no se caracterizan por sus conocimientos jurídicos y parlamentario, es factible pensar que esta maniobra está orquestada desde el Gobierno del DF a fin de plantear una controversia constitucional (que ya anunciaron) y que a través de esa vía sea la Suprema Corte la que decida quién tiene esa facultad. Porque la determinación de la Cámara, por disposición constitucional, es inacatable, es decir, no admite recurso alguno.

Son pues diversas y discutibles las cuestiones jurídicas que entraña este caso de consecuencias impredecibles tanto en materia de derecho como en política.

Lo que sí queda claro es que condenado (en principio) ante el tribunal del derecho, Andrés Manuel está apelando al tribunal de la historia.

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