Gómez Palacio

El lucro inmoderado es sancionado en Durango

RAFAEL IBARRA CAMACHO

Define la Ley el ilícito como la utilidad excesiva obtenida en la venta de mercancías

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- En el estado de Durango existe la Ley Contra el Lucro Inmoderado, que prevé una sanción de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cinco mil pesos a la persona que obtenga un lucro inmoderado por medio de una operación mercantil.

En el Artículo Primero se detalla que se considera lucro inmoderado a la utilidad excesiva obtenida en la venta de mercancías, para determinar el exceso, se compararán los precios establecidos por la Oficina de Control de Precios, además se tomará en cuenta el precio en que se obtiene la mercancía, las pérdidas y deterioros propios de la misma, así como gastos de expendio, empleados e impuestos.

La Ley que está vigente desde el 18 de diciembre de 1947 señala en su Artículo Tercero que se aplicará una sanción de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cinco mil pesos, a toda persona que sin motivo ni justificación, almacene artículos de consumo necesario, por un periodo mayor de tres meses sin efectuar operaciones de venta, aunque prevé varias excepciones.

El comerciante no será sancionado cuando compruebe que a pesar de haber ofrecido sus artículos en venta al público a los precios oficiales, no hubo compradores, o que las mercancías que almacena son para uso propio y en cantidades que no excedan a las necesidades normales durante dos meses.

Se consideran artículos de consumo necesario todos los comestibles de primera necesidad, medicinas, combustibles, llantas y refacciones mecánicas destinadas para uso particular y de empresas de transporte y en general, las que sean necesarias para la economía de la región.

En el Artículo Cinco se otorgan facultades al Departamento de Economía y Estadística del Gobierno del Estado, para que directamente o por medio de las autoridades municipales, solicite de los almacenistas, productores y comerciantes, información acerca de las cantidades de artículos de consumo necesario que tengan en existencia destinados para especulación.

Los comerciantes están obligados a proporcionar los informes solicitados dentro del término improrrogable de cinco días. En caso de que no presenten el informe en este plazo serán sancionados con una multa de cincuenta a quinientos pesos por la primera omisión, aumentándose en igual proporción por cada una de las reincidencias, lo mismos sucederá si los datos proporcionados son falsos.

Penalización

A continuación se señalan las penas que contempla está Ley para las personas que obtienen lucro inmoderado con artículos de consumo necesario:

·Artículo seis.- Cuando una persona realice operaciones de venta a precios que produzcan lucro inmoderado, será castigado con pena de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a mil pesos.

·Artículo siete.- Cuando una persona, con el fin de obtener lucro inmoderado, concerte actos tendientes a elevar en forma exagerada los precios de las mercancías de consumo necesario, será sancionado con pena de dos a nueve años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos por cada acto concertado.

·Artículo ocho.- Los comerciantes, los distribuidores y los comisionistas que reincidan en cualquiera de los actos delictuosos enumerados en artículos anteriores y aun cuando hayan sufrido las penas establecidas por esta Ley, serán castigados además con la cancelación de la licencia respectiva, para que puedan ejercitar actos de comercio en toda la entidad.

FUENTE: Ley Contra el Lucro Inmoderado

Leer más de Gómez Palacio

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Gómez Palacio

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 176018

elsiglo.mx