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El nuevo reglamento sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas

Lic. Carlos L. Romo Vázquez

EL NUEVO REGLAMENTO SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el pasado Lunes 23 de Mayo del año en curso, se aprobó el nuevo Reglamento Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para nuestro Municipio, que abroga, de acuerdo a su Artículo Primero Transitorio el todavía vigente puesto en marcha desde el 11 de Julio del año 2002. Este nuevo Reglamento será observable a partir de su correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila y la gaceta municipal que corresponde a nuestra circunscripción territorial. De este nuevo reglamento habría que destacar varios aspectos a saber:

Primero: que es un documento cuya intención desde sus orígenes fue la de no parchar o refreír el vigente, sino lograr un nuevo reglamento de cuarta generación, que actualiza la materia tan sensible como lo es la regulación normal sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas en nuestro municipio a la luz de las necesidades sentidas actuales y de futuras de su operación y alcances en nuestra comunidad.

Segundo: que este documento no fue obra de una sola mente sino que concebido y proyectado primero, llevando acabo a ciencia y paciencia sendos foros de consulta local, para conocer el sentir y contenido del vigente tomados de los sectores involucrados en su aplicación llámese empresas comercializadoras, negocios de distribución comercial, establecimientos de entretenimiento, Asociación de Restauranteros y organización no gubernamentales relacionados con el tema.

Tercero: que este documento fue producto de un trabajo compartido, respecto a otros reglamentos en operación en otras entidades municipales del norte de país, a fin de conocer las formulas exitosas sobre la materia en otros municipios del norte del país, extraer de ellos sus partes exitosas y conservar del nuestro lo que ha funcionado bien, entrelazando las propuestas locales con sentido y fundamentación.

Cuarto: que este nuevo documento es el producto de varias horas de trabajo hombre continuo y sostenido de los miembros integrantes de la Comisión de Inspección y Verificación Reglamentaria, que reviso artículo por artículo el vigente, cambiando, modificando o insertando nuevos criterios sustentables para una mejor operatividad de este nuevo dispositivo.

Quinto: que aun este nuevo documento es perfectible y se pondrá a prueba como laboratorio experimental para observar sus beneficios, sus aciertos o sus desacuerdos, a través del tiempo.

Sexto: beneficios los tiene dentro, de los que destacó los siguientes:

1. se reordenaron varios artículos del reglamento por materias y en rubros específicos para concentrar artículos de una misma materia

2. Se definen hoy los principales conceptos de mayor uso en el reglamento.

3. Se incluyen hoy las facultades y obligaciones de las diferentes instancias de aplicación del reglamento.

4. Se adicionan nuevos establecimientos para venta y consumo de bebidas alcohólicas en el mismo lugar, tales como: - centros nocturnos, - Servicar, Fondas, Cenadurías, Loncherías, Marisquerías, Taquerías o Comedores, Cafés cantantes y Peñas, Clubes Sociales, Casinos, Centros Deportivos o Salones de fiesta,, Discoteca o Bar.

5. Las distribuidoras y agencias dedicadas a la venta de bebidas alcohólicas hoy deberán de abstenerse de vender o suministrar bebidas alcohólicas a aquellos establecimientos que no cuenten con licencia o permiso.

6. Se precisan hoy los equipamientos que deben de tener un Restaurante – Bar

7. siguen vigentes los horarios para la venta de bebidas alcohólicas que se contienen en el todavía reglamento vigente.

8. Se reduce a diez días el plazo para integrar el expediente técnico y turnarlo a la Comisión de Regidores correspondiente.

9. Los cambios de domicilio, denominación y giro se solicitaran por escrito a Tesorería Municipal por conducto de la ventanilla universal.

10. La revalidación de licencias se hará a mas tardar el 28 de febrero de cada año , debiendo el solicitante entregar para tal efecto la licencia original y la constancia de no adeudo por concepto de multa impuesta por direcciones y dependencias municipales.

11. Queda prohibida la venta y suministro de bebidas alcohólicas a quien no este en pleno goce de sus facultades mentales.

12. Se prohíbe vender o obsequiar bebidas alcohólicas a elementos de policías y bomberos con uniforme o gafete.

13 . Se aumenta él capitulo de prohibiciones para la venta de bebidas alcohólicas.

14. Deberá hoy aparecer en lugar visible de los establecimientos en donde se venda o consuma bebidas alcohólicas la siguiente leyenda: El consumo abusivo de alcohol puede producir problemas de salud. Dicho lo anterior, nuevo reglamentos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, habemus misión cumplida, y un reconocimiento público y abierto a todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Inspección y Verificación Reglamentaria de nuestro municipio que me honro en presidir, a todos ellos mis respetos y no digo más.

“Piense asertivamente y acertará”

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