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El sadomasoquismo no está amparado por la intimidad

París, (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dijo que ciertas prácticas sadomasoquistas no pueden ampararse en el derecho a la vida privada y a mantener relaciones sexuales, al desestimar una demanda de un juez y de un médico contra Bélgica.

"Si una persona puede reivindicar el derecho a ejercer prácticas sexuales lo más libremente posible, el respeto a la voluntad de la 'víctima' de esas prácticas, cuyo derecho al libre ejercicio de su sexualidad debe ser también garantizado, constituye un limite a esa libertad", estableció en su dictamen el tribunal, con sede en Estrasburgo (noreste de Francia).

Los demandantes, que acusaban a Bélgica de haber violado sus derechos a la vida privada (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), a un juicio equitativo (artículo 6.1) y de haberles condenado a una pena de la que no existe ley (artículo 7), fueron condenados por golpes y heridas voluntarias a la mujer de uno de ellos, el magistrado.

Es verdad, señaló la Corte, que el artículo 8.2 del Convenio prohíbe la injerencia de los poderes públicos en la sexualidad, pero en este caso existieron "razones particularmente graves" que lo justificaron.

El compromiso de los demandantes a intervenir y parar inmediatamente la prácticas sadomasoquistas, en la que la mujer ejercía el papel de "esclava", con ellos o con otras personas, una vez que ella lo pidiese, no fue respetado, añadió el tribunal.

Además, con el paso del tiempo, toda organización, todo control de la situación "estaban completamente ausentes".

"Hubo una escalada de la violencia e incluso los demandantes reconocieron que no sabían en qué habría terminado" de no haber sido detenidos por la policía, por lo que el tribunal considera proporcionadas las penas pronunciadas contra ellos.

El juez fue condenado a un año de prisión y dos mil 478 euros de multa, pues fue hallado culpable además de incitación a la prostitución (llevaba a su mujer a un club de sadomasoquismo y cobraba por sus servicios), mientras que el médico fue castigado con una pena de un mes de prisión y 185 euros.

En su descargo, los dos mantuvieron que la mujer participaba en esas prácticas de forma voluntaria.

La Corte estimó que el magistrado no podía ignorar el principio jurídico de que el consentimiento de la víctima no anula ni el carácter ilegal de los hechos ni la culpabilidad del autor y, por tanto, no sirve de justificación.

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