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EMPRESA

ALBERTO BARRANCO

Trapitos al sol

Colocada en el tendedero de la opinión pública la iniciativa de Ley Hamdan, tirios y troyanos llevan al Senado maletadas de trapitos al sol, en un escenario de proveedores contra gigantes mercantiles? y viceversa. Más aún, cadenas contra cadenas

Las historias de horror se multiplican: Desde el pequeño industrial al que se le escatimó durante dos años el pago de una factura de tres millones de pesos, lo que provocó su quiebra, hasta el comerciante de chamarras Made in Guanajuato, al que se le dejó colgado con un pedido de diez mil prendas, cuando la cadena decidió que era más barato importar?

Y más: la fabricante de perfumes que alquiló una isla para vender sus productos en un hipermercado y se le canceló unilateralmente el contrato en la antesala de la temporada navideña; el proveedor al que seis meses después se le regresó intacta su mercancía, vamos flejada tal cual, bajo el argumento de que no había ?pegado?.

En la catarata, lo mismo está la firma estadounidense de productos de limpieza a la que se le obligó a doblar el margen concedido al autoservicio para poner el producto al alcance de los ojos de la clientela, o la industria de lácteos mexicana a la que se le cobra el alquiler de la góndola correspondiente a su ?sección?.

Más aún, en bloque las empresas fabricantes de alimentos y bebidas se quejan de la imposición de cuotas para el pago de la publicidad en medios impresos y electrónicos, cuando se incluya la mención de ofertas alusivas a sus marcas. Ahora que, en el inaudito, las cadenas se quejan amargamente de proveedores con etiqueta de indispensables, que a su vez imponen condiciones de abasto de sus productos, ejemplificando con la marca más popular de jugos y néctares.

Y ya metidos a la campal, mientras algunas cadenas se quejan del crecimiento explosivo de Wal Mart, ésta aduce que la marca, en tal caso, la mantienen las tiendas Oxxo del grupo Alfa de Monterrey.

El hecho es que de acuerdo al artículo 20 de la iniciativa de Ley de Prácticas Comerciales y Fomento al Micro, Pequeño y Mediano Comercio, motejada como Ley Hamdán, las cadenas están obligadas a fijar fechas precisas de pago de facturas cuando se trate de finiquitos diferidos.

Más aún, el plazo no puede ser mayor de 30 días naturales, con excepción de productos perecederos, en cuyo caso la amortización de los contrarecibos debe llegar a los 15 días.

De no cumplirse con el plazo, habrá intereses moratorios.

Adicionalmente, se prohíbe obligar a los proveedores a descontar documentos con empresas financieras pertenecientes a la propia cadena. Y si le seguimos, de existir alguna causal para la devolución de la mercancía, digamos que esté incompleta, tenga algún defecto o no cumpla con las características pactadas sobre el envasado, ésta deberá realizarse en un plazo máximo de siete días. En el caso de los perecederos que incumplan los requisitos sanitarios, el plazo máximo es de tres días.

Ningún comercio, en tal caso, puede imponer penalidad alguna al proveedor.

Desde otro ángulo, el artículo 23 prohíbe que las cadenas le rebajen al proveedor cualquier cantidad o porcentaje en el precio de la orden de compra para apoyar la publicidad o promoción de ventas, o se le obligue a invertir una cantidad determinada para ?adornar? su punto de venta.

Más claramente, el artículo 26 señala que el comercio está obligado a asumir todos los gastos de exhibición y promoción de los productos abastecidos.

Ahora que el 24 cancela la posibilidad e que se le pida al proveedor gratuitamente o con un precio menor al costo de su producción, cualquier cantidad o porcentaje de productos para que los etiquete la cadena como marca propia. Ningún comercio, digo de aprobarse a la letra la propuesta, podría cancelar su relación con un proveedor por negar a someterse a condiciones abusivas.

En otro escenario, las cadenas estarían obligadas a registrar ante la Secretaría de Economía sus contratos de proveeduría, en el entendido que ésta no les dará curso cuando se establezcan condiciones contrarias al ordenamiento, o cuando obliguen al proveedor a renunciar a la protección de ésta o someterse a la competencia de tribunales extranjeros.

De acuerdo al artículo 36, los contratos deberán respetar los principios de equidad y seguridad jurídica, lo que implica la imposibilidad de prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas posibilidades de incumplimiento. ¡Pácatelas!

El caso es que en su defensa, las cadenas de autoservicio y departamentales aducen que tal como está planteada la ley se inhibe la definición de políticas de proveeduría generales, transparentes y no discriminatorias.

Más allá, se reemplaza la libertad de contratación de proveedores; se abre la puerta a las ventas a consignación, lo que aumenta el riesgo de los proveedores; se plantean incentivos para promover mayores compras en el exterior, y se coloca un grillete a los industriales del país. Finalmente, se aduce que el imponer condiciones excesivas de contratación para proveedores podría propiciar que éstos migren hacia la informalidad.

Fuego cruzado.

Balance general

La salida que promovían hasta anoche los diputados priístas y perredistas que votaron la reducción de 26 mil 500 millones de pesos en el monto de reservas a que se obligaba el Instituto Mexicano del Seguro Social a crear el año próximo, frente a la decisión de la Junta de Coordinación Política de mantener intacto el escenario? lo que provoca un desfase de idéntica proporción entre los presupuestos de ingresos y egresos, era plantear una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte.

El consenso se alcanzaría vía la promoción de un punto de acuerdo de urgente resolución.

El problema es que en el terreno práctico el remedio resultaría peor que la enfermedad, dado que existe la posibilidad de que el ministro responsable de atender la solicitud planteara la congelación de los recursos del organismo mientras se define quién tiene la razón.

Por lo pronto, está en suspenso aún la promulgación de la Ley de Egresos para el 2006 por parte del Ejecutivo, ante la evidente contradicción entre el mandato de mantener un superávit equivalente al 0.2 por ciento de los ingresos, y el déficit de 26 mil 500 millones de pesos que se plantea.

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Mañana se vence el plazo fijado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para levantarle la mano al vencedor de la pelea por el contrato de carreteras privadas de cuota más importante del sexenio, es decir el libramiento norte de la ciudad de México, que conectaría los estados de México, Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro y Puebla.

La autopista tendrá 223 kilómetros de longitud, conectando el poblado de Atlacomulco, México, con San Martín Texmelucan, Puebla, en un marco de ocho entronques.

A la pelea por la concesión se inscribieron cinco postores: el consorcio integrado por las firmas españolas Acciona y FCC Construcción; la firma constructora Ideal de Carlos Slim Helú, en alianza con la Promotora Inbursa; la empresa ibérica Obras, Huarte y Lain; el grupo ICA en sociedad con la firma brasileña Itinere, y la compañía francesa Autorutas Du Sud La France, de la mano con Omega Corporation y la Consultora Norberto Odebrecht.

De respetarse a la letra las bases de licitación, el vencedor de la pelea será el consorcio español, cuya oferta de costo de obra fue de dos mil 648.1 millones de pesos, frente a los dos mil 972 millones ofertados por Slim, o los tres mil 479.4 de ICA.

albertobach@yahoo.com.mx

barrancoalberto@prodigy.net.mx

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