Gómez Palacio

En Durango la discriminación está tipificada como delito

Luis Alberto Morales Cortés

Gómez Palacio, Dgo.- La falta de respeto a los demás y el ser intolerante, principalmente con las mujeres y grupos minoritarios son aspectos que afectan las relaciones sociales. En Durango, la discriminación es tipificada como delito, pero nadie acude a la Ley, en una muestra de la nula difusión y la poca cultura de la defensa de los derechos humanos.

Desde el 29 de abril de 2004, se incluyó entre las reformas y adiciones al Código Penal del Estado, el artículo 324 que sanciona las formas de discriminación. ?No hemos recibido ninguna denuncia por este delito en el Ministerio Público?, dice Alejandro Moreno Valadez, subdirector de Averiguaciones Previas de la Subprocuraduría de Justicia en la Región Laguna de Durango.

Para el investigador social de la Universidad Autónoma de Coahuila (UA de C), Lerins Varela Castro, los datos revelados en la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, demuestran la naturalidad con la que se relega a las personas por diferentes motivos.

?Es común que la gente haga cometarios despectivos, burlones, contra personas de preferencias sexuales diferentes, indígenas y demás grupos minoritarios, los resultados de la encuesta no son gratuitos?, advierte el académico.

Alejandro Moreno reconoce que el principal motivo por el cual no se ha presentado ninguna denuncia por discriminación, es la falta de difusión, que a un año de estar vigente, es ignorada, a pesar de ser un avance importante en materia de legislación ligada a la defensa de los Derechos Humanos.

El funcionario de la Subprocuraduría señala que en lo cotidiano se comenten acciones que pueden ser calificadas como delito, y como ejemplo se cita la conducta de algunas personas para con los homosexuales, que fomentan el odio, la violencia y pueden terminar hasta en un homicidio.

Por eso es claro que el resultado del estudio realizado por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), los discapacitados y los homosexuales son los que se sienten más discriminados.

Lerins Varela menciona que son los centros asistenciales los que deben orientar a las personas para que conozcan del delito de discriminación y defenderse en su momento.

?Los niños también son víctimas de estas conductas pero muy difícilmente pueden hacer valer su derecho?.

Después del hogar, el trabajo es el segundo lugar donde más se presenta la discriminación, incluso al negar el acceso al mismo.

?El excluir a personas y restringir derechos laborales condicionando la edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, color de piel, es un delito contemplado en el Código?.

En la encuesta además señala que los principales espacios donde la mujer percibe una mayor discriminación son: el trabajo y la familia. Además, persiste una cultura machista en la familia que considera a la mujer menos capaz y en la que no se debe de gastar en su educación.

La incorporación de la discriminación como delito penal es reciente, en México, en 2001 se aprobaron modificaciones constitucionales para prohibir la discriminación y en 2003 se creó una Ley para prevenir y eliminarla, sin embargo es notable la falta difusión.

Igualdad.

Desde hace más de 40 años se manifiesta el interés en el mundo, por abatir todo tipo de discriminación en aras de la igualdad, como los muestran los siguientes fragmentos.

Artículo Cuatro.- Todos los Estados deben adoptar medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales y otras políticas públicas, a fin de abolir las leyes y los reglamentos que tengan como consecuencia crear la discriminación racial y perpetuarla donde todavía exista. Deben promulgar leyes encaminadas a prohibir esa discriminación y adoptar todas las medidas apropiadas para combatir aquellos prejuicios que dan lugar a la discriminación racial.

Artículo Siete.- Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, y a que se le haga justicia conforme a la Ley y en condiciones de igualdad. Toda persona, sin distinción por motivos de raza, de color o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra su integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.

FUENTE: Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas

de discriminación racial Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante resolución 1904 (XVIII) Fecha de adopción: 20 de noviembre de 1963.

Cuestión de machismo.

En una muestra de cinco mil 608 cuestionarios en todo el país y reveló que pese a que:

39.2 por ciento de los hombres considera que es natural que a las mujeres se les prohíban más cosas que a los hombres.

Casi 15 por ciento opina que no hay que gastar tanto en la educación de las hijas porque luego se casan.

24.4 por ciento pediría un examen de embarazo a una mujer al solicitar empleo.

Casi 40 por ciento opina que las mujeres que quieren trabajar deben hacerlo en tareas propias de su sexo.

30.5 por ciento considera que es normal que los hombres ganan más que las mujeres.

21 por ciento opina que las mujeres tienen menos capacidad que los hombres para ejercer cargos importantes.

23.1 por ciento está de acuerdo en que muchas mujeres son violadas porque provocan a los hombres.

FUENTE: La encuesta, realizada por la Sedeso y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred)

Ley relegada.

En el subtítulo Octavo de delitos contra la Dignidad de las Personas, en el capitulo único sobre discriminación dice

Artículo 324.- Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, precedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; y

III. Niegue o restrinja derechos laborales en el acceso a un puesto, cargo o comisión.

Igual sanción se impondrá al servidor público que en razón del contenido de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. Este delito se perseguirá por querella.

FUENTE: Código Penal del Estado de Durango

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