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Encarcelan a un sujeto por atentados al pudor en agravio de su hija

LUIS ALBERTO MORALES CORTÉS

EL SIGLO DE TORREÓN

TORREÓN, COAH.- Atentados al pudor impropio, mediante la violencia física, es la falta que cometió un sujeto en agravio de su menor hija. El tipo ya fue internado en el Centro de Readaptación Social (Cereso).

En la guardia de la Policía Ministerial se dio a conocer la captura de Diego Herrera Puentes, de 45 años, residente del ejido Albia, quien enfrenta los citados cargos en el Juzgado Tercero del ramo penal.

Los hechos constan en el expediente 234/2005, por acciones cometidas en agravio de una de sus menores hijas, durante el presente año.

En el Artículo 397, del Código Penal del Estado de Coahuila, se contemplan las sanciones y figuras típicas de atentados al pudor propio; y señalan que se aplicarán de tres meses a tres años de prisión y multa.

La sanción es para quien, sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de 12 años de edad, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.

Si se usa la violencia física o moral suficiente para intimidar al ofendido y cometer el delito, se incrementarán en una mitad más las sanciones mínima y máxima que señala el párrafo anterior.

Dentro del Artículo 398 del mismo Código, se indican las sanciones y figuras típicas de atentados al pudor impropio. En este caso, se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa: a quien sin el propósito de llegar a la cópula y con o sin consentimiento de una persona menor de doce años de edad, de uno u otro sexo, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.

Se aplicarán las mismas sanciones si el sujeto pasivo no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión; o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo.

Si se emplea violencia física o moral suficiente para intimidar a la víctima y cometer el delito, se aplicarán de dos a seis años de prisión y multa. Será el juzgador el que resolverá la situación jurídica del inculpado.

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