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Endurecen sanciones a clonadores de tarjetas

Pagarán con prisión de tres a nueve años y una multa de 30 mil a 300 mil pesos, señala el Senado.

Agencias

MÉXICO, DF.- El Senado aprobó reformas para sancionar con prisión de tres a nueve años y multa de 30 mil a 300 mil días de salario para quien altere o copie tarjetas de crédito, débito, cheques y formatos emitidos en el país o en el extranjero.

Además, quienes cometan ese delito no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución, en términos de lo establecido en al apartado A fracción I del Artículo 20 constitucional.

Las sanciones también serán para quien sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de esos documentos o tarjetas, según el dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

Estas reformas al artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales establecen como delitos graves la “clonación” o falsificación de tarjetas de crédito, de débito, cheques y formatos, las cuales fueron aprobadas por unanimidad durante la sesión de este día.

Así, las sanciones aprobadas se aplicarán a la persona que “altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología” de dichos objetos bancarios.

En la misma sesión, el Senado acordó solicitar al secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, que informe de manera amplia y detallada, sobre la situación que guardan las fronteras del país en relación al terrorismo.

Esto, debido a que “se tiene información de que la organización terrorista islámica Al-Qaeda ha intentado entrar a territorio estadounidense por las fronteras de México y Canadá”.

Cambian disposiciones

El pleno la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), que traslada el pago de ese gravamen de los fabricantes o comercializadores al comprador final.

La reforma destaca que tratándose de la importación de vehículos por los fabricantes o por los comerciantes en el ramo, ese impuesto se pague al momento en que se venda al consumidor, eliminando la carga financiera al vendedor.

En la sesión ordinaria en el Palacio Legislativo de San Lázaro, se aprobó con 333 votos a favor y cuatro abstenciones la reforma que elimina la posibilidad de que los vehículos importados por fabricantes o comerciantes en el ramo tengan una carga financiera que no tienen los vehículos de fabricación nacional.

“Toda vez que en los primeros se tiene que pagar el impuesto sobre automóviles nuevos en el momento en que se introducen al país y dicho monto se recuperará hasta el momento en que el vehículo importado sea enajenado al consumidor”, detalla el dictamen.

Además, con la nueva mecánica propuesta a través de la presente iniciativa se permite que la entidad federativa en la que se tramiten por primera vez las placas de circulación de los vehículos importados, reciba el monto del ISAN.

La Cámara de Diputados reformó el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley del ISAN, con el propósito de precisar que cuando el impuesto sobre automóviles nuevos ya se haya pagado con motivo de la importación o cuando el vehículo forme parte del activo fijo de las empresas, no se deberá volver a pagar dicho impuesto. “Se elimina el tratamiento desigual que existía frente a vehículos de fabricación nacional, toda vez que en éstos últimos la base del impuesto es el precio de venta al consumidor, el cual es mayor al precio que se declara en la aduana por los vehículos importados, puesto que este precio no tiene contemplado el margen de utilidad al que se enajenan al consumidor”.

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