EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Un seguro automovilístico lo protege contra los daños, la pérdida total o parcial de su vehículo en un accidente o robo. El convenio se hace mediante una póliza o contrato en el cual se pactan todas las obligaciones y responsabilidades tanto de la empresa aseguradora como del asegurado.
Al contratar este servicio, el asegurado se obliga a pagar una cantidad de dinero por el seguro, conocida como prima, mientras que la empresa aseguradora queda obligada a pagar una suma asegurada o indemnización en caso de que el vehículo asegurado sufra un siniestro.
De acuerdo a la información proporcionada por la Procuraduría Federal del Consumidor, la suma asegurada es el valor máximo que la empresa pagará al momento de una pérdida en cada riesgo amparado; esta cantidad queda registrada en la póliza.
En el contrato debe establecerse el valor del automóvil, éste puede determinarse de dos maneras: mediante el valor convenido (monto estipulado de común acuerdo entre el asegurado y la aseguradora) o mediante el valor comercial, es decir, el precio de venta del vehículo vigente en el momento de ocurrir el siniestro. Este precio se verifica de acuerdo con publicaciones especializadas de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles.
El seguro cubre diversos riesgos a los que el vehículo queda expuesto, entre las coberturas más comunes se encuentra la limitada, cobertura amplia y cobertura limitada catastrófica.
La limitada por lo general ampara el robo total de la unidad, en ese caso el asegurado recibe la indemnización total y si el vehículo es recuperado el seguro cubre los gastos derivados de las reparaciones necesarias, cuando la aseguradora no lo declara como pérdida total.
La responsabilidad civil por daños a terceros también entra dentro de la cobertura limitada, en ésta se amparan los daños ocasionados por el conductor a personas afectadas, ajenas al siniestro, protegiendo bienes, lesiones corporales o muerte. Existen algunos seguros que cubren sólo este rubro.
Para la Profeco, en la cobertura limitada debe incluirse también un seguro de gastos médicos a ocupantes, para garantizar el pago de los gastos de atención médica, hospitalización, medicamentos, enfermeras y servicio de ambulancia originados por lesiones corporales que sufra el asegurado y demás ocupantes del automóvil. En su caso, se cubren gastos funerarios.
La cobertura amplia, además de los tres riesgos anteriores, ampara daños materiales al vehículo asegurado causados por colisiones, vuelco, rotura de cristales, incendio, rayo, explosión, ciclón, huracán, granizo y terremoto, marchas, entre otros siniestros.
Las exclusiones más comunes en la cobertura amplia son los daños ocasionados por el desgaste natural del vehículo o de sus partes, deterioros causados por la acción natural de la marea, maltrato en las partes bajas del vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables, entre otros.
Algunas aseguradoras ofrecen la cobertura limitada catastrófica, que contempla todos los beneficios de la cobertura limitada pero además cubre la pérdida total del vehículo, siempre y cuando sea por accidente. El personal de la Profeco señala que la pérdida total generalmente se asume cuando los daños van del 50% al 75% del valor comercial o suma asegurada, según la compañía.
Independientemente del tipo de seguro que contrate el automovilista, existen riesgos que las aseguradoras pueden cubrir adicionalmente, como son: el robo o daño a equipo especial, para proteger accesorios, adaptaciones, conversiones y rótulos instalados al vehículo, además de los denominados como equipo original de fábrica, para lo cual éstos habrán de detallarse y valorarse en un anexo a la póliza.
También puede contratarse el seguro para la muerte accidental del conductor, éste funciona como un seguro de vida para el conductor habitual del vehículo en los casos de que éste fallezca o sufra una lesión corporal grave como consecuencia directa de un siniestro al momento de conducir su auto. Además se puede contratar asistencia legal, para que un abogado asista al asegurado, garantizando la fianza para la liberación inmediata del conductor y del vehículo.
EN CASO DE SINIESTRO...
· Llame inmediatamente a la aseguradora a los números telefónicos indicados en su póliza.
· Tenga siempre a la mano el número de póliza, porque se lo solicitarán en caso de siniestro.
· No obstruya la vialidad, el peritaje puede realizarse aunque los autos no se encuentren en la misma posición que cuando ocurrió el accidente.
· No se retire del lugar del accidente a menos que así se lo indique la autoridad o esté en peligro su vida.
· Deje que el representante de la aseguradora se haga cargo del siniestro.
· No haga ningún trato personal, ni firme actas de convenio o acepte por su cuenta responsabilidades ante terceros.
FUENTE: Procuraduría Federal del Consumidor