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Evita Corte reducción de utilidades a trabajadores

La SCJN determinó que los trabajadores no tendrán que absorber en sus utilidades las pérdidas que haya sufrido la empresa en la que laboran.

MEXICO, D.F., (SUN-AEE).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que beneficiará a todos los trabajadores del país y que evitará que el pago que reciben por concepto de utilidades se reduzca.

En una votación dividida de ocho votos contra dos, la mayoría de ministros del máximo tribunal del país llegó a la conclusión de que los trabajadores no tienen que absorber en sus utilidades las pérdidas que haya sufrido la empresa en la que laboran.

Al hacer una interpretación del artículo 123 de la Constitución, el pleno de la Corte determinó que la utilidad fiscal que obtenga una empresa será la base que deberá tomar en cuenta a la hora de calcular las utilidades que le debe pagar a sus trabajadores.

De acuerdo con los ministros de la SCJN, la utilidad fiscal de una empresa se obtiene del total de ingresos que generó menos las deducciones a las que tiene derecho, pero sin reducir de esta cifra las pérdidas que tuvo en años anteriores.

Es decir que si una empresa registra ganancias en el último año correspondiente al pago de las utilidades y tuvo pérdidas en los años anteriores, no puede deducir dichas pérdidas del pago de las utilidades de sus trabajadores, porque de hacerlo estaría afectando y disminuyendo las utilidades que por derecho constitucional le corresponden a sus trabajadores.

La Corte tuvo que aclarar este punto porque algunas empresas como la tienda de autoservicios Wal-Mart promovieron juicios de amparo para que se les permitiera restar del pago de utilidades las pérdidas que registraron en años anteriores al del pago de este beneficio que otorga la Constitución.

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