Citlalli Zoé Sánchez |
El Siglo de Durango
Asegura el SAT que el 90 por ciento de los contribuyentes que están obligados a usar la firma electrónica han cumplido con este requisito. Además, a la fecha, el 48 por ciento de los contribuyentes que resultaron con saldo a favor en la presentación de la declaración anual ya recibieron su devolución.
Invonne Nájera Núñez, responsable local del Servicio de Administración Tributaria (SAT), indica que el exhorto es para todos los contribuyentes que faltan de tramitar su firma electrónica. ?Esto para todos aquéllos que están obligados a dictaminar sus estados financieros y el plazo que tienen es hasta el 30 de junio y es requisito indispensable que tengan su firma electrónica avanzada?, explica.
?Esta obligación va dirigida a los contribuyentes de mayor capacidad administrativa, contribuyentes muy grandes que pueden ser personas físicas o morales. Pero todos los esfuerzos se están yendo a ese sector, que muchos los conocen como empresas?, complementa.
La funcionaria federal advierte que quien no tramite su firma electrónica no podrá hacer el envío de su dictamen, de allí la importancia de que acuda al SAT a efectuar el procedimiento correspondiente. ?Realmente nos quedan muy pocos pendientes de tramitar su firma?, expresa.
Para tramitar la firma debe acudir la persona física, esto es el representante legal de la empresa. ?Tramitamos o sacamos la firma electrónica de la empresa, entonces serían tramitar dos firmas, la del representante legal y la de la persona moral?.
Se requieren datos de identificación del contribuyente así como del establecimiento: comprobantes de domicilio, acta constitutiva y acta de nacimiento de la persona.
La entrevistada dice que el sistema con el que poseen permiten que este trámite sea rápido, en promedio tardan 20 minutos.
En lo que respecta a las devoluciones expresa que a las personas físicas que presentaron su declaración anual en el mes de abril del presente año con saldo a favor, a la fecha casi a la mitad ya se les hizo su depósito de la devolución automática.
?El SAT cada vez más acorta sus plazos y devuelve más rápido?, puntualiza para luego dar el antecedente de que antes tardaban hasta siete meses para efectuar esta obligación.
?Desde el año pasado se optimiza pero en el 2005 es cuando se hizo en un plazo mucho más corto. La ventaja es que el contribuyente puede consultar en la página de Internet del SAT si su devolución automática fue aprobada o no?, resalta.