Invitan a contribuyentes con asustos pendientes a acercarse voluntariamente y evitar multas
Citlalli Zoé Sánchez |
El Siglo de Durango
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exhorta a la población que posee autos extranjeros sin el debido permiso a que se acerquen a la dependencia para hacer uso del programa ?Retorno Seguro?, con el cual podrán evitarse problemas futuros.
Ivonne Nájera Núñez, administradora local del SAT de igual forma, informa que se continúa con el Programa de Actualización del Registro Federal de Contribuyentes (PAR) de modo que la gente cumpla de forma voluntaria aunque advierte que llegará un tiempo en que se girarán los requerimientos correspondientes y eso, conlleva una multa.
Recuenta que lo aprobado por la Suprema Corte de Justicia dicta que cualquier persona que circule en el país con un automóvil extranjero irregular será considerada como presunto responsable de contrabando de vehículos.
?Los ministros consideraron, incluyen la parte de los 20 kilómetros que tiene la frontera de la aduana, que vehículos que no cuenten con permiso correspondiente serán puestos a la disposición de las autoridades competentes. Todo esto lo resolvieron basándose en los artículos 102 y 103 fracción segunda del código fiscal de la federación?, refiere.
Una vez que se ha tipificado como contrabando traer un carro ?chocolato?, como se les llama comúnmente, la funcionaria federal resalta que el SAT tiene desde hace varios años el programa de ?Retorno Seguro?. ?Todos aquellos contribuyentes que tengan este tipo de vehículos y que cuyo permiso ya esté vencido, tienen la posibilidad de un permiso para regresar el vehículo por la aduana por la que lo introdujeron?, expone.
Dicho permiso da un margen de cinco días hábiles para sacar del país el automóvil y aclara que no se trata de un permiso de circulación.
Nájera Núñez certifica que el proceso para obtener el permiso es ágil. ?La autoridad está haciendo un esfuerzo importante para que sea muy sencillo y para que cuando el contribuyente o el ciudadano o solicite, se le den ese mismo día o al siguiente?, comenta.
Con este permiso (que es gratuito), la persona no podrá ser molestada por las autoridades. ?Es una opción interesante para quienes estén preocupados de que pudiera haber algún inicio de facultades por parte de la autoridad?, dice.
La entrevistada asegura que en los últimos días se ha acercado muchas personas a preguntar por esta posibilidad, aunque no dio un número aproximado. ?No es un programa nuevo pero que a raíz de la resolución de esta controversia ha habido más gente acercándose. Sí hemos notado que los contribuyentes están interesados?, especifica.
Para que este programa pueda ser aplicado es necesario que no se haya iniciado algún procedimiento administrativo en material aduanal, es decir, decomiso. ?Hay muchas personas que son compradores de buena fe y prácticamente son los más preocupados en estos momentos. Que se acerquen para asesorarlos?, enfatiza.
Respecto al PAR avisa que han enviado algunas invitaciones a aquellos contribuyentes de los cuales sospechan no están inscritos al RFC o tienen algunos movimientos pendientes. ?Les estamos poniendo a su disposición nuestro módulo de asesoría. Sí, todavía hay algunos contribuyentes que están haciendo oídos sordos a estas recomendaciones, por supuesto que lo mejor es que acudan de manera voluntaria, cuando hay requerimiento de la autoridad ya va una multa de por medio y no queremos llegar a esa parte?.
Sobre las relaciones que mantiene el SAT con las diferentes organizaciones de comerciantes, revela que mantienen comunicación permanente con las mismas, sobre todo, en aspectos de asesoría para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
ANEXO DE INFORMACÓN
Leyes
Artículo 102
Articulo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
II Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida.
También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
FUENTE: Código Fiscal de la Federación.