El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) da a conocer las obligaciones y beneficios de los patrones de la construcción que contratan trabajadores a su servicio con el objetivo de brindar protección y seguridad al personal que labora en edificaciones y remodelaciones.
Fernando Sanemeterio Cárdenas, jefe de Afiliación y Cobranza, menciona que durante el desarrollo de la obra se debe llevar nómina o lista de raya, las cuales deben conservarse durante los cinco años siguientes a los trabajos, como lo indica el reglamento de empleados eventuales de industria de la construcción, para una posterior revisión en su caso.
Los constructores o dueños de la obra deberán presentar ante el Seguro Social de manera espontánea al inicio de la construcción o remodelación una licencia y el plano de la obra, firmar los avisos de alta, baja o modificaciones de salario de los trabajadores y su inscripción patronal.
Acudir libremente a corregir su situación ante el área subdelegacional les beneficia con la no aplicación de multas, expidiéndose una constancia de cumplimiento en la que se le hace saber de su situación ante el IMSS.
Señala también que en los casos de construcción, ampliación o reparación de casa habitacional, o aquellos trabajos que su propietario realice en forma personal con el apoyo únicamente de su familia, deberán comprobarse ante el instituto y avisar por escrito oportunamente al IMSS antes del inicio de los trabajos.
Fernando Sanemeterio afirma que los trabajadores eventuales se aseguran hasta por un día, la cuota se cobra por día laborado y se cubre mensualmente, de acuerdo con la lista de raya, señalando que los trabajadores de la construcción están protegidos desde el primer día de la alta por cualquier factor de riesgo que se pudiera presentar.