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Expropiación

Sergio Sarmiento

“Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.

Artículo 27, Constitución

Este lunes 21 de febrero la Suprema Corte de Justicia determinó, en una cerrada votación de cinco contra cuatro con dos ausencias, reducir la indemnización por la expropiación de 30 hectáreas de terreno en Santa Úrsula, al sur de la ciudad de México, que se le hizo a las familias Ramos Millán y Bernal en la década de 1980.

La disminución del monto ha sido muy fuerte: de los 1,214 millones de pesos determinados originalmente y ratificados por un tribunal de distrito, a 199 millones de pesos.

El caso ha adquirido notoriedad debido al hecho de que el senador Diego Fernández de Cevallos ha litigado este caso a favor de las familias afectadas. La decisión de la Corte, de hecho, ha sido presentada por los medios de comunicación como un triunfo de la sociedad mexicana, la cual se ahorrará más de mil millones de pesos, en contra del senador litigante.

En distintas ocasiones yo he expresado mi desacuerdo con el hecho de que un legislador litigue en los tribunales. Es una posición que ratifico ahora. Ni el senador Fernández de Cevallos ni nadie más debería poder litigar al tiempo que tiene un cargo de legislador. Si bien la práctica es ilegal, provoca un conflicto de interés.

Pero a mi juicio el problema de fondo en este caso, como en tantos otros que se han disputado en los tribunales y en los medios de comunicación en los últimos tiempos, es la facilidad con la que el Gobierno Federal lleva a cabo expropiaciones que no son necesarias, que no tienen realmente un propósito de utilidad pública y que no se indemnizan adecuada y oportunamente.

La expropiación del predio de Santa Úrsula, que se encuentra junto al estadio Azteca, se llevó a cabo durante el Gobierno de Miguel de la Madrid. Se utilizó, como es común, la justificación de un acto de utilidad pública. Pero, como tantas veces ha ocurrido, los terrenos fueron posteriormente fraccionados y vendidos para viviendas de clase media y para un hotel.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de este lunes es importante porque se registra después de que un juez de primera instancia falló a favor de las familias afectadas y un tribunal de distrito ratificó la decisión. El monto de la indemnización original, de 1,214 millones de pesos, había sido aceptado incluso por las autoridades federales, que habían llegado a un acuerdo con las familias afectadas para hacer el pago en anualidades de 30 millones durante un lapso de 40 años. La decisión de la Corte cambia todo.

Desde un punto de vista técnico, los ministros modificaron el criterio con el que se establece el monto de una indemnización. Tradicionalmente los tribunales y la propia Corte habían aceptado que la indemnización debía definirse a valor presente. La Corte ahora ha determinado que se debe establecer a valor histórico.

Los ministros tienen, por supuesto, derecho de cambiar los criterios jurídicos del pasado. Pero en un mundo en que el valor del dinero se deteriora con el tiempo y en que el Gobierno se demora muchas veces décadas para pagar las indemnizaciones por expropiación, el nuevo precedente es sumamente peligroso. De alguna manera se está condenando a quien es objeto ya de un despojo por parte del Gobierno, el cual le quita una propiedad, a sufrir otro: recibir una indemnización inferior al valor real del predio. Otro punto inquietante en la decisión es el hecho de que se argumentó que el monto de la indemnización era muy elevado porque impediría la realización de una gran cantidad de obras de beneficio social. Pero la Corte, supuestamente, no debería tomar decisiones sobre una base de conveniencia social. Si el Gobierno realizó una expropiación, que incluso ha sido legalmente considerada como indebida, lo justo es que pague una indemnización por el valor real del predio.

La mayoría de estos pleitos se evitaría, por supuesto, si el Gobierno entendiera que las expropiaciones deben ser una última opción y realizarse realmente por una causa de utilidad pública y previo pago de una indemnización. Esto lo dice el artículo 27 de la Constitución. Pero en el gran negocio que son las expropiaciones, las cuales se utilizan para la creación de fraccionamientos y negocios privados que dejan enormes ganancias, nadie se acuerda ya de la Constitución.

TRISTES TIGRES

Fue una gloria de las letras cubanas, pero sus obras están prohibidas en Cuba. Guillermo Cabrera Infante, autor de Tres tristes tigres y otras muchas obras, creó verdaderos jardines en que las palabras retozaban sin cesar. Quizá hoy que ha muerto el autor, el Gobierno de Fidel Castro reconsidere y se dé cuenta que prohibir un libro es una vergüenza, pero no para el autor prohibido sino para el Gobierno que prohíbe.

Correo electrónico:

sergiosarmiento@todito.com

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