La Fiscalía para delitos del pasado precisó que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la prescripción del delito de genocidio por los hechos del diez de junio de 1971, “no acepta ni prejuzga sobre el genocidio y su prescripción para otros casos que esta oficina conoce e investiga”.
La instancia, que encabeza el fiscal Ignacio Carrillo Prieto, dio a conocer lo anterior en un breve comunicado en el que aclara, desde su punto de vista que la votación emitida por los ministros de la primera sala de la Suprema Corte “contrae y se refiere sólo a los hechos del diez de junio de 1971”.
La fiscalía señala además que la primera sala resolvió que los restantes elementos de la apelación interpuestos por la oficina del fiscal especial sean examinados en próxima sesión por lo tanto indica el texto, “la resolución sobre este asunto no ha concluido”.
Al afirmar esto la Fiscalía Especial aseguró que la determinación de los ministros “tampoco acepta las consignaciones pasadas y las que vendrán sobre desaparición forzada y otros delitos diversos que la oficina del fiscal tiene la obligación constitucional y legal de perseguir ante los tribunales”.