Durango

Frena las adopciones obsoleta legislación

Presidente del Congreso del Estado acepta que se hacen necesarias reformas para agilizar ?tramitología?

Reconoce Ricardo López Pescador, presidente de la Gran Comisión del Congreso local, que se requieren algunas reformas al Código Civil en lo que concierne al capítulo de Adopciones, de tal forma que este proceso sea menos ?tortuoso?, pero sin que esto implique que los menores de edad estén expuestos a peligros.

El ex Síndico Municipal expresa que se debe revisar la legislación en torno al proceso de adopción; empero, a la fecha, dentro del plan de trabajo de los legisladores duranguenses no figura este tema de manera formal, según reconoce el entrevistado.

?Yo creo que sí se debe revisar la legislación en materia de adopciones, ciertamente hay que darle seguridad, que la ley establezca todas las condiciones que le den certeza al acto jurídico de la adopción porque se trata de integrar un miembro a una familia, es una situación complicada?, manifiesta.

López Pescador acepta que la pareja que decide adoptar a un infante se enfrenta a un procedimiento que suele ser largo y complicado, lo cual también afecta al niño que tiene el derecho de encontrar a personas que le den una nueva oportunidad de ser amado.

?Ciertamente ahorita la adopción es un camino largo, complicado, es un camino difícil. La ley misma establece una serie de requisitos y de tiempos y plazos, circunstancias que hay que revisar?, insiste.

El también ex regidor declara que los representantes populares deben analizar concienzudamente el tema, puesto que en este caso está en juego la integridad y seguridad de los menores de edad que pueden ser objeto de adopción.

?Hay que hacerlo menos difícil, pero sin descuidar toda la seguridad que debe tener un niño que es adoptado para integrarse a una familia y que sea realmente con el fin de ser cuidado, porque en los actuales tiempos existe tanto tráfico de órganos de personas que debemos tener mucho cuidado?, puntualiza.

El funcionario estatal opina que en este proceso se debe encontrar un equilibrio para que la adopción no sea tan larga cuando ya se tienen todos los elementos necesarios para llevarla a cabo y, por otro lado, tener los mecanismos para asegurar que los infantes no sean presas de maltrato.

Al cuestionarle si en la agenda de trabajo del Palacio Legislativo se han considerado las reformas al Código Civil, responde que ?de manera formal no teníamos el tema?.

?Pero por supuesto que es algo que sí nos interesa, que tenemos que revisar y actualizar. Yo creo que sí tenemos la disposición nosotros e iniciaríamos un estudio sobre el tema y claro que es importante para nosotros?, reitera López Pescador.

Cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en el Código Civil del Estado de Durango, cuando un menor no cuenta con el cuidado de sus progenitores deben pasar seis meses para que sea declarado de manera formal abandonado, si sus ascendientes no aparecen.

Este medio año es de vital importancia para los niños que requieren de unos padres y según lo establecido por Martha Edna Nogueira Huerta, ex titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, lo ideal sería reducir este periodo para así iniciar los trámites correspondientes y que el niño encuentre un nuevo hogar a la brevedad posible.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 385

El mayor de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, siempre que el adoptante tenga más de diecisiete años de edad que el adoptado cuando menos, y que acredite además:

I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trate de adoptar;

II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma;

III. Que el adoptante es persona de buenas costumbres; y

IV. Que tiene buena salud física y mental.

ARTÍCULO 386

Los cónyuges podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo, siempre y cuando la diferencia de edad de cualquiera de los adoptantes en relación con el adoptado sea a la que se refiere el artículo anterior. Se deberán acreditar, además, los requisitos previstos en las fracciones del mismo artículo anterior.

ARTÍCULO 387

Nadie puede ser adoptado por más de una persona. Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez podrá acordar la autorización de la adopción de más de dos menores o incapacitados simultáneamente. En todos los casos, será prioritario atender al interés superior del menor o de la persona con incapacidad que se pretenda adoptar.

FUENTE: Código Civil del Estado de Durango.

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