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Genera Corte alertas de amparos contra IVA

Llibrado Octavio García Aymerich

(Primera de dos partes)

Como comentábamos el día de ayer, los cambios que se han dado en materia de pequeños contribuyentes dan la posibilidad de que estos busquen el amparo de la justicia federal y abren la puerta para que los demás contribuyentes también busquen el amparo en materia del IVA. A continuación puntualizamos algunos comentarios de cómo se han dado los diferentes cambios y criterios sobre este tema.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional la ampliación del IVA a quienes tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), podría desencadenar una lluvia de amparos de grandes y pequeños causantes en contra de este impuesto.

Los contribuyentes que se incorporen este año al régimen de Repecos y aquellos que omitieron el pago del gravamen el año pasado, tendrán la oportunidad de apelar la Ley del IVA. Si algunos Repecos no han pagado (el IVA) pueden intentar el amparo, con alta posibilidad de que les van a resolver a favor.

Y los que están siendo dados de alta pueden demandar el amparo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de operaciones para que obtengan la protección de la justicia federal. El fallo pone en riesgo la recaudación del IVA, porque contribuyentes grandes que realizan actividades similares a las de los Repecos podrían recurrir al amparo para obtener el mismo beneficio.

Aparentemente La Corte se excedió en sus facultades, ya que debió sólo declarar o no inconstitucional el cobro, pero no legislar al exentar a los Repecos del pago, ya que no tiene esa facultad. Si un Repeco vende un celular no va a cobrar el IVA y ¿por qué si lo vende una empresa sí va a cobrar el IVA? La Corte está poniendo en riesgo toda la recaudación del IVA a través de que los grandes se puedan amparar.

La Corte declaró la semana pasada inconstitucional el artículo 2-C de la Ley del IVA que obliga a pagar este impuesto a las personas que tributen bajo el régimen de Repecos.

Hasta el año pasado el régimen de Repecos agrupaba a todas las personas físicas que venden productos y servicios al público en general con ingresos anuales de hasta un millón 750 mil pesos. En 2004 los Repecos fueron obligados a pagar una cuota de IVA de 25 por ciento de lo que hubieran pagado por ISR en 2003.

El Congreso reformó la Ley del IVA el año pasado para permitirle, a partir de 2005, tributar en régimen de Repecos a quienes realizan operaciones con el público en general y generan ingresos anuales de hasta dos millones de pesos. De acuerdo con la resolución de la Corte, el efecto del amparo será que los causantes que se ampararon no pagarán el IVA y Hacienda les deberá devolver con intereses lo que ya hubieran contribuido.

A aquellos contribuyentes que optaron 2004 por pagar el impuesto sin recurrir al amparo no obtendrán ningún beneficio y deberán seguir declarando el IVA como marca la ley.

Si algunos contribuyentes ya entraron al modelo y ya lo consintieron (pagaron el impuesto), ya no pueden intentar el juicio de amparo.

Los pequeños comerciantes recibieron con beneplácito la decisión de la Corte. El problema en la aplicación de este IVA, explicó, no era el monto a pagar, sino el Congreso determina que los Repecos paguen IVA además del ISR.

Oct-04:

La Suprema Corte legitima el cobro del IVA a los Repecos y rechaza otorgar amparos a los Repecos porque se les perjudicaría porque pasarían al régimen general.

Nov-04:

El Senado decidió no exentar del IVA a los Repecos y establece el límite de ingresos a 2 millones de pesos.

Ene-05:

La Suprema Corte declara inconstitucional el IVA para Repecos y beneficiará a quienes promuevan amparos.

…Impactaría a un impuesto importante

Para 2005 se espera una recaudación de IVA por 313 mil millones de pesos. Equivale al 36.3 por ciento de los ingresos tributarios de este año.

El 97 por ciento del IVA es generado por personas morales. La industria manufacturera genera el 33 por ciento del IVA, siendo el sector más importante. El sector comercio proporciona el 23 por ciento del impuesto.

e-mail: loga63@prodigy.net.mx

Página Web: www.garciaaymerich.com

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