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Giran orden de aprehensión contra posibles defraudadores

EL SIGLO DE TORREÓN

Torreón, Coah.- Por su probable responsabilidad en el delito de fraude, en dos diferentes modalidades, por un monto de casi 18 millones de pesos, se giró orden de aprehensión contra dos arquitectos de Monterrey, Nuevo León. Los implicados rindieron su declaración en el Juzgado Primero. Será hasta el lunes y martes de la siguiente semana, cuando se resolverá la situación legal de Carlos García Ambriz, de 40 años y Ángel Homero Guerrero, de 49 años, quienes se presentaron amparados para enfrentar sus cargos.

Es en el proceso penal 515/04, del Juzgado Primero, donde se encuentra el señalamiento por el delito de administración fraudulenta por exageración de los gastos y un delito equiparado al fraude por entrega de cosa distinta a la debida.

Como parte afectada, aparece el Consejo de administración del Centro Médico de la Mujer, institución hospitalaria que ya opera en el bulevar Rodríguez Triana. Sobre los hechos, se indica que desde septiembre de 2001, se estableció el convenio para la construcción del inmueble, y fue hasta febrero de 2004, cuando se terminaron relaciones y se procedió con la denuncia penal.

En el Juzgado se conoció que los inculpados negaron los hechos que se les imputa y señalaron que en su momento, todos los gastos fueron debidamente autorizados, para lo cual presentaron copias simples de diferentes documentos.

El lunes 17 y martes 18 de octubre, vence el término para que la autoridad judicial resuelva la situación jurídica de los implicados, que seguirán amparados hasta que se dicte sentencia.

Sanciones

Comete fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halla, se haga ilícitamente de algo o alcance un lucro indebido:

- Artículo 426.- Se equiparará al fraude genérico y se sancionará con prisión

de dos a ocho años y multa: X.- Entrega de cosa distinta a la debida. A quien a propósito entregue a otro, cosa distinta a la debida, en sustancia, calidad o cantidad; en virtud de contrato o de un título obligatorio.

- Artículo 428.- Sanciones y figura típica de administración fraudulenta. Las mismas penas del fraude se impondrán: a quien tenga a su cargo la

administración de bienes ajenos y con ánimo de lucro para sí o para otro, perjudique al titular de éstos al realizar cualquiera de las conductas

siguientes.

III.- Exageración de los gastos.

FUENTE: Código Penal del Estado de Coahuila

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