Torreón, Coah.- Ante las inminentes fiestas de fin de año, donde la efervescencia por la llegada del 2006 eleva los ánimos de muchas personas, las autoridades recomiendan evitar el uso de armas de fuego.
También se invita a la ciudadanía en general, para que reporten a través del teléfono 060, a las personas que estén haciendo detonaciones de armas de fuego la noche del día 31 de diciembre o los primeros minutos del primero de enero.
Jesús Alberto Vargas Mendoza, jefe operativo de Seguridad Pública, informó sobre el operativo se llevará a cabo el día último del año, con el fin de estar alertas para cualquier eventualidad y prevenir el uso de las armas.
El jefe policiaco señaló que son muy peligrosos los disparos de armas de diferentes tipos y calibres, ya que el plomo de las balas toma diferentes trayectorias a la hora de caer y hay probabilidades de que lesione a una persona.
De ahí la principal recomendación de permanecer en casa en la víspera del Año Nuevo con el fin de evitar balas ?perdidas? y situaciones de lamentables consecuencias.
Año con año es inevitable que algunas personas, la mayoría bajo el influjo del alcohol, salgan a la calle o al patio de sus casas para hacer al menos 12 disparos, más o menos, con el riesgo que eso conlleva.
La recomendación es para los ciudadanos, de reportar los lugares donde perciben que se hacen disparos de arma de fuego e incluso de utilicen fuegos artificiales o demás aparatos explosivos.
En el operativo mencionado, estarán presentes elementos de diferentes corporaciones policíacas, Bomberos y Protección Civil, con el fin de brindar la mejor atención posible.
Sanción
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, señala se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres.
Artículo 162.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
I.- Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique
con ellas.
II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario.
III.- Al que porte una arma de las prohibidas en el artículo 160.
IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las
armas. Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.
FUENTE: Código Penal Federal