Durango

Herencia| Por la tranquilidad eterna

Un simple documento puede ser un factor de unidad familiar, además de evitar disputas por herencias.

El Siglo de Durango

Cita un conocido dicho que “nada es más seguro que la muerte”, pero en pocas ocasiones la gente se prepara para esa situación, sobre todo en lo que respecta a la repartición de los bienes mediante un testamento.

Se trata de un escrito que asegura el patrimonio de una persona a futuro y que, en un momento determinado, puede ser un factor para mantener la unidad familiar, ya que las disputas por las herencias se convierten en verdaderas “batallas” que duran largos periodos y contribuyen al deterioro de los lazos consanguíneos.

Durante el presente mes las autoridades designaron a septiembre como el Mes del Testamento y los duranguenses tienen la oportunidad de acceder a un descuento en la elaboración del mismo.

MÁS QUE UN SIMPLE PAPEL

La falta de un testamento se puede tornar en un problema para las familias. Jesús Flores López, presidente del Colegio de Notarios, recuerda que en alguna ocasión un cliente proveniente de otro municipio murió sin dejar el documento respectivo de la repartición de sus bienes.

Su hijo mayor sentía que merecía obtener la mayor parte del capital y las propiedades debido a que permaneció con su progenitor toda su vida. Pero su hermano no estuvo de acuerdo. El desenlace fue un duelo en el que murieron ambos hombres.

En el Poder Judicial del Estado de Durango los pleitos legales por las herencias son comunes. Durante el 2004 las estadísticas reflejan que en total fueron mil 155 juicios intestamentarios, es decir, en los que la persona murió sin dejar fe de su voluntad respecto a sus propiedades. En contraparte, mantuvieron 192 juicios testamentarios.

Tales cifras representan que un 85 por ciento del total de los juicios por la herencia se deben a que la persona no dejó por escrito la distribución de su patrimonio.

Al 15 de agosto del 2005, los conflictos de esta índole no han disminuido. Incluso en lo que concierne a los juicios testamentarios el número de casos se acerca a los ocurridos en el 2004, puesto que ya son 146. En los juicios intestamentarios se tiene conocimiento de 760.

POR SI LAS DUDAS

Desde hace varios años, se designó a septiembre como el Mes del Testamento. En la campaña mantienen coordinación la Secretaría de Gobernación y la Asociación del Notariado Mexicano. Conforme a lo establecido por Flores López, notario público No. 7, esta medida se efectuó ante la problemática que prevalece cuando alguien fallece y tiene descendientes interesados en quedarse con su herencia.

Durante este mes, los notarios públicos colaboran con la ciudadanía otorgando un descuento del 50 por ciento del costo habitual del documento, o sea que la persona sólo paga mil pesos.

El entrevistado manifiesta que el procedimiento para realizar un testamento es sencillo. Dentro del Código Civil de Durango se clasifica y es el denominado Público Abierto en el cual el testador expresa en un modo claro y terminante su voluntad al notario. Éste a su vez redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente al deseo de quien lo dicta.

El testamento puede ser modificado cuantas veces lo decida la persona, ya que es entendible que el ser humano cambie de parecer conforme a las circunstancias que lo rodean, según indica el informante.

“Nosotros no podemos dar información a nadie respecto de un testamento que se extiende con un notario, solamente a la persona interesada. La persona que lo dicte puede cambiarlo. Nombra un albacea en el testamento, que es el representante legal de la sucesión al momento en que se empieza a tramitar en los juzgados de lo familiar. Cuando el heredero es mayor de edad puede tramitarse en una notaría pública”, especifica.

El informante puntualiza que antes se necesitaban tres testigos para la elaboración del testamento pero ahora ya no se requiere. Los actuarios tienen la obligación de reportar al Archivo General de Notarías quién ha dictado su testamento, pero se guarda completa confidencialidad. No se dan mayores pormenores de la voluntad de quien lo emitió.

OTRO CAMINO

Aunque asistir con el notario público es la opción más conocida entre la población para determinar un testamento, existe otra posibilidad. En la legislación local también se habla del testamento Ológrafo (escrito de puño y letra del testador).

Javier Berrout Porras, subdirector del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, resalta que este testamento tiene un costo de 275 pesos, lo cual implica un ahorro considerable. Por eso, es frecuente que haga uso de éste la población de menos recursos económicos.

El servidor público reconoce que es poca la gente que opta por un testamento Ológrafo, debido a que sienten cierta desconfianza; no obstante, la validez es la misma que la del testamento Público Abierto.

Y es que el Código Civil marca que el testador hará por duplicado su testamento Ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado, será devuelto al testador.

Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgó.

“Se queda dentro de un sobre lacrado, participan también algunos testigos. Se archiva el testamento y no se abre hasta que comienza la sucesión y el juez nos ordena que se lo remitamos”, asevera Berrout Porras.

CREAN CONCIENCIA

Durante el año pasado, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) logró un convenio que permitió a 50 duranguenses acceder a un programa en el que sólo pagaron 400 pesos por el testamento. Pero dicha acción fue temporal.

El DIF Estatal cuenta con una coordinación de asistencia jurídica al adulto mayor a la que las personas pueden asistir para recibir orientación de manera gratuita.

Mónica Murguía García, responsable del área, subraya que en los últimos meses la demanda del servicio de asesoría respecto a la creación de testamentos ha aumentado.

“La gente se está haciendo más consciente del problema que representa esto, pues algo que van a dejar a sus parientes porque se disuelven familias completas al momento en que fallecen. A veces piensan que no es mucho lo que dejan, pero sí los problemas se acrecientan. Por un pedacito de tierra la familia se puede acabar”, complementa.

La servidora pública explica que los ancianitos que solicitan su apoyo son enviados con los notarios que participaron en la campaña con el Inapam, pues demostraron sensibilidad para este sector de la sociedad.

“Son considerados con nosotros y tratan de apoyarnos en los que ellos pueden, por lo menos en sus honorarios”, declara la funcionaria estatal.

“Nosotros no recibimos dinero para que no se preste a malas interpretaciones; por eso, muchas veces no sabemos ni cuánto les cobran”, argumenta.

RESTRICCIONES

Para hacer un testamento, hay reglas claras.

-ARTÍCULO 1192

Están incapacitados para testar:

Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;

Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

-ARTÍCULO 1193

Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez. Con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes:

-ARTÍCULO 1194

Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y, en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

ARTÍCULO 1198

Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.

FUENTE: Código Civil del Estado de Durango. Página de Internet del Congreso del Estado.

CAPÍTULO IX

DE LA NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 1369

Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.

ARTÍCULO 1370

Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.

ARTÍCULO 1371

El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede podrá luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.

ARTÍCULO 1372

Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.

ARTÍCULO 1374

Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen.

FUENTE: Código Civil del Estado de Durango. Página de Internet del Congreso del Estado.

COMPORTAMIENTO

Disputas en los tribunales durante el 2005.

-Enero: 12 juicios testamentarios; en contraparte, 95 intestamentarios.

-Febrero: 27 juicios testamentarios. Intestamentarios 93.

-Marzo: 18 juicios testamentarios. 116 intestamentarios.

-Abril: 22 juicios testamentarios. Intestamentarios fueron 145.

-Mayo: 17 juicios testamentarios. En total, 111 intestamentarios.

-Junio: 17 juicios testamentarios. En este mes fueron 107 intestamentarios.

-Julio: 13 juicios testamentarios. 107 intestamentarios.

FUENTE: Poder Judicial del Estado de Durango.

Leer más de Durango

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Durango

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 170790

elsiglo.mx