Preocupa que Pedro Chávez Cibrián desconozca la legislación y niegue competencia directa
La práctica de la tortura llevada a cabo por servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, a la luz del nuevo Código Penal, está tipificada y sancionada como delito en el articulo 197, independientemente de que tales actos puedan ser causa de queja ante la Comisión de Derechos Humanos, además que es un delito que se persigue de oficio y no es necesario que se acuda ante el Ministerio Público para levantar una denuncia formal, aseguró Efrén Betancourt Reyes, quien formó parte de la Comisión Redactora del Nuevo Código Penal.
En relación a las declaraciones emitidas por el director de la Policía Ministerial, Pedro Chávez Cibrián, en cuanto a que las denuncias de posibles actos de tortura para obtener confesiones de personas implicadas en algún delito, deben ser dirigidas a la Comisión de Derechos Humanos o al Departamento de Asuntos Internos y no a la corporación que el dirige, Betancourt Reyes, comentó que esta afirmación es errónea e inexacta, por que con ella ignora o cuando menos lo aparenta, lo estipulado en el nuevo Código Penal.
Agregó que resulta altamente preocupante que el director de la Policía Ministerial desconozca la legislación penal del Estado de Durango e ignore que la tortura sea un delito legalmente tipificado, y niegue competencia a la Policía Ministerial a su cargo, para conocer de una denuncia de esta práctica ilegal en una investigación policiaca.
El deber de toda autoridad investigadora es el de abocarse a indagar si se cometieron o no los actos de tortura sobre los detenidos, por ejemplo en el caso de la empresa gasera, donde se prendió fuego a las oficinas y se dio muerte a un empleado de la misma, si en realidad hubo esa practica ilegal, poner a dichos hechos delictuosos en conocimientos del Ministerio Público para que este a su vez, determine el ejercicio de la acción penal en contra del o los presuntos servidores públicos torturadores.
Prosiguió, ?lo más grave no es que un director policiaco desconozca la Ley Penal y sus procedimientos, por que desgraciadamente los titulares de dichas corporaciones no solo localmente, sino a nivel nacional, sabemos que no cuentan con una formación profesional, jurídica, científica y humanista que se requiera para desempeñar tal cargo?.
Agregó ?que dichos funcionarios se han caracterizados por ser personas improvisadas, incrustadas en el erario publico como pago de favores políticos, y que tiene por tanto como único recurso o medio científico para sus investigaciones la practica inveterada de la tortura?. Complementando, ? que lo más preocupante es que los logros legislativos, que hoy son derecho positivo, que hacen a nuestro Estado más democrático, más moderno que pretende dar al gobernado un marco más amplio de las Garantías y los principios Penales, sean olímpicamente ignorados por nuestras autoridades y le den categoría de ?letra muerta?.
Señaló, ?que los altos mandos de la Procuraduría de Justicia en el Estado, no son tan virtuosos para reconocer que existe dentro de sus aparatos la práctica tortura como método aprobado de investigación y que jamás por ello ejercitarán acción penal en contra de un servidor público que milite en sus filas, por el contrario, cuando algo así sucede los titulares de las dependencias abogan oficiosamente a favor de los torturadores y pomposamente anuncian con frecuencia la celebración de foros y otro tipo de actividades profilácticas de academia para erradicar, según esto, entre sus miembros esas formas de investigar delitos, pero no, de eso nada es cierto?.
Por último, indicó que es ?vox populi? que los aparatos de procuración de justicia en su afán de rendir cuentas alegras a la estadística criminal, se han convertido en verdaderas fábricas de delincuentes, utilizando precisamente a la tortura, y para eso, las autoridades ocultan información a los medios de comunicación o varían el contenido de la misma a cerca de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se verifican los numerosos y alarmantes hechos de sangre en la entidad y otros derivados de la inseguridad pública que las autoridades minimizan con justificaciones de que ?la criminalidad no es privativa de esta entidad, que esto ocurre en todo el país? o ?que se trata de casos aislados?.
Desconocimiento de la Ley
Dentro del Código Penal, existe tipificado el delito de tortura y los cometidos en el ámbito de la procuración de justicia.
Articulo 196.- se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de 150 a 500 días de multa al servidor público que:
I.- Obligue al inculpado a declarar;
II.- Ejercite la pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;
IV.- Realiza una aprehensión sin poner al aprehendido a disposición del Juez con dilación alguna, en termino señalado por el párrafo tercero del articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.- Se abstenga indebidamente de hacer la consignación que corresponda, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito, o de ejercitar en todo caso la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia;
VI. - No otorgue la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa, si procede legalmente;
VII.- Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la Ley; o
VIII.- Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar a otro.
Delito de tortura
Articulo 197.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y de 200 a 500 días de multa, al servidor que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psicológicos, con el fin de:
I.- Obtener de ella o de un tercero información o una confesión;
II.- Castigarla por una acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o
III.- Coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
Articulo 200.- El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, y si no lo hiciere se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y 15 a 60 días de multa.
Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, instigue o autorice a otro a cometer tortura, o no impida a otro su comisión; así como al particular que, instigado o autorizado por una servidor público, cometa tortura.
Si además de la tortura, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de los delitos.
FUENTE: Código Penal del Estado de Durango